jats4r Conversion Vendor guri 1.0.0 5596 QUID 16. Revista del Área de Estudios Urbanos QUID 16 2250-4060 Área de Estudios Urbanos Argentina quid16@sociales.uba.ar Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Investigaciones Gino Germani 10.62174/quid16.i22_a306 Dossier Las máscaras verdes de la desposesión La delimitación del área natural protegida y sitio Ramsar laguna de Llancanelo (Mendoza, Argentina) The green masks of dispossession The delimitation of the natural protected area and Ramsar site Laguna de Llancanelo (Mendoza, Argentina) 0000-0001-6601-688X D’Amico María Paula pauladamico1980@gmail.com Conceptualización Curación de datos Análisis formal Investigación Metodología Redacción - preparación del borrador original Redacción - revisión y edición Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Agrarias https://ror.org/05sn8wf81 , Argentina Julio-Diciembre 2024 22 a306 22 3 2024 30 10 2024 1 12 2024 https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Resumen

En este artículo analizo el proceso de definición del área natural protegida y sitio Ramsar laguna de Llancanelo (Mendoza) como una expresión contemporánea de la acumulación por desposesión. Me interesa poner en discusión la idea de que el despojo asume siempre formas de violencia directa, explícitas y coercitivas. La primera parte del escrito retoma los puntos más destacados de los debates teóricos sobre la persistencia de la acumulación originaria, y recupera la propuesta de autores marxistas contemporáneos que discuten su estricta correspondencia al momento fundacional del capitalismo. Luego, con el propósito de ubicar el caso de análisis en un contexto más amplio, se presenta la conformación territorial de la provincia de Mendoza, del departamento de Malargüe y de Llancanelo, en relación a la explotación petrolera y a la conservación. Finalmente, se aborda en detalle el proceso de definición del área protegida como punto de inflexión de un conflicto de más amplio alcance, destacando el rol de los actores sociales involucrados y los criterios que se impusieron al momento de definirla. Se concluye que la desposesión fue enmascarada porque (i) la conservación de la biodiversidad forma parte de las demandas socioambientales de la época, por lo que suele asumir altos niveles de aceptación social y, en este sentido, la existencia del área protegida no fue cuestionada; (ii) las negociaciones que establecieron los límites del área de conservación se encauzaron en espacios colectivos, en los cuales participaron actores sociales con desiguales dotaciones de poder; y (iii) el área protegida se amplió a la vez que se habilitaron los proyectos petroleros en la zona.

Abstract

In this article I analyze the process that stablished the limits of the natural protected area and Ramsar site Laguna de Llancanelo (Mendoza) as a contemporary expression of accumulation through dispossession. I am interested in discussing the idea that dispossession always assumes forms of direct, explicit and coercive violence. The first part of the article addresses the most salient points of the theoretical discussions about the persistence of original accumulation, recovering the proposal of contemporary Marxist authors who discuss its correspondence only to the origins of capitalism. Then, with the purpose of placing the case of analysis in a broader context, the territorial conformation of the province of Mendoza, the department of Malargüe and Llancanelo is presented, particularly in relation to oil exploitation and conservation. Finally, the process of defining the protected area as a turning point in a broader conflict is discussed in detail, highlighting the role of the social actors involved and the criteria used to define it. It is concluded that the dispossession was masked because (i) biodiversity conservation was part of the actual socio-environmental demands, and therefore usually assumed high levels of social acceptance; in this sense, the existence of the protected area was not questioned; (ii) the negotiations that established the limits of the conservation area were channeled in collective spaces, in which social actors with unequal power endowments participated; and (iii) the protected area was expanded at the same time that oil projects were enabled in the area.

Palabras claves Desposesión Áreas protegidas Conservación Petróleo Llancanelo Mendoza, Argentina Keywords Dispossession Natural protected areas Conservation Oil exploitation Llancanelo Mendoza, Argentina
Introducción

En ocasiones, la naturaleza latinoamericana y caribeña se retrata como inabarcable, exuberante, “ingobernable”. Así puede apreciarse en el largometraje Aguirre, la ira de Dios (1972), dirigido por el alemán Werner Herzog, que relata la expedición de un grupo de conquistadores españoles hacia la mítica ciudad de El Dorado, a mediados del siglo XVI. La travesía tiene como telón de fondo la profusa selva amazónica, pero no como simple paisaje o escenario inerte, sino que es igual de protagónica que el personaje principal, Lope de Aguirre, interpretado magistralmente por el actor alemán Klaus Kinski. Inmensa es la naturaleza e inmensa, también, la codicia de Aguirre, que lo impulsa a una gesta feroz hacia “la tierra del oro”. Este film recrea la violencia que sobrevino con la conquista de los territorios latinoamericanos y caribeños y que fue ejercida tanto sobre seres humanos como no humanos. El colonialismo es uno de los múltiples fenómenos que Marx rubrica como parte de la acumulación originaria, aquella que apuntaló el surgimiento del modo de producción capitalista. Según algunos autores marxistas contemporáneos, la violencia asociada a aquel momento fundacional parece no haber quedado en el pasado, sino que persiste y se reactualiza, razón por lo cual prefieren denominarla acumulación por desposesión o despojo (Bonefeld, 2012; De Angelis, 2012; Harvey, 2004).

Así, en tanto la acumulación por medios extraeconómicos —esto es, violentos y coercitivos— es parte de la actualidad del capitalismo, en este escrito me pregunto si asume de manera invariable una expresión descarnada o explícita, o si bajo ciertas circunstancias dicha violencia puede enmascararse y aun así conseguir su objetivo: crear o recrear las condiciones para la reproducción del capital. Desde esta óptica, analizo el proceso que definió los límites del área natural protegida y sitio Ramsar laguna de Llancanelo, ubicada en Malargüe, Mendoza. Dicho proceso, que se extendió entre los años 2005 y 2007, estuvo protagonizado por el gobierno provincial, la empresa Repsol-YPF y la ONG Oikos Red Ambiental; y se encauzó en dos ámbitos de negociaciones distintos: el Consejo Asesor de Desarrollo Sustentable de la provincia y una mesa de diálogo creada por iniciativa de Oikos. La delimitación del área de conservación constituyó el momento más álgido de un conflicto más extenso, surgido a fines de la década de 1990, debido a la reactivación de la explotación petrolera en las inmediaciones de Llancanelo. Establecer los límites de la reserva fue clave porque la Ley Provincial de Áreas Naturales Provinciales (Nº 6.045) prohíbe explícitamente la instalación y el desarrollo de actividades extractivas en su interior y en áreas de amortiguamiento. Luego de casi dos años de negociaciones, a fines del año 2007 se sancionó la Ley provincial Nº 7.824, que establece los límites de Llancanelo y que simultáneamente permitió ampliar el área de conservación y reactivar la exploración y explotación petrolera.

Para finalizar, quisiera mencionar que los temas aquí abordados forman parte de mi tesis doctoral, denominada Entre la conservación de la naturaleza y el extractivismo. El conflicto petrolero en la reserva laguna de Llancanelo (Mendoza) (D’Amico, 2017) cuyo objetivo general fue analizar las implicancias y efectos del avance de actividades extractivas sobre espacios destinados a la conservación de la naturaleza. La metodología utilizada fue el estudio de caso y se combinaron técnicas cuantitativas y cualitativas, acorde a los objetivos específicos, aunque ciertamente predominó un enfoque cualitativo. Se realizaron entrevistas en profundidad, se tomaron notas de campo y se analizaron diversos tipos de documentos oficiales y registros hemerográficos. Estos insumos son los que nutren el presente artículo.

La desposesión más allá del tiempo histórico: el engranaje subterráneo de la acumulación capitalista

En los últimos tiempos, los debates sobre el extractivismo se dieron a la par de las discusiones acerca de las formas coercitivas o violentas de acumulación del capital, es decir, mediante medios extraeconómicos (Seoane et al., 2013). Marx y otros teóricos, como Lenin y Luxemburgo, sostienen que las vías violentas de acumulación designan el momento fundacional del modo de producción capitalista, por lo que la denominan originaria o primitiva. Sin embargo, un grupo de pensadores contemporáneos discuten esta referencia acotada al pasado del capitalismo y destacan la vigencia y reactualización permanente de los medios extraeconómicos, por lo tanto la denominan acumulación por desposesión o despojo (Bonefeld, 2012; De Angelis, 2012; Federici, 2015; Harvey, 2004; Perelman, 2012).

Marx analiza el proceso histórico de la acumulación originaria, refiriéndose a la experiencia inglesa, en el Cap. XXIV, del Tomo I, de El Capital. Dicho proceso supuso el cercamiento de tierras comunales y públicas, saqueos y expropiaciones de los medios de producción a ingentes masas de campesinos libres y pequeños arrendatarios, e incluso la sanción de leyes que convalidaron tal despojo.1 Así, lo que permitió el surgimiento e impulso de la producción capitalista fue la separación de los productores directos de sus medios de vida. Dinero, mercancías, medios de producción y bienes no son capital en sí mismos, sino que adquieren tal carácter por la división y el enfrentamiento entre desposeídos y poseedores. Cuando dicha separación se consolida, “la producción capitalista no solo mantiene este divorcio, sino que lo reproduce y acentúa en una escala cada vez mayor” (Marx, 1987, p. 608). De esta manera, la estructura de clases capitalista se origina por dicho divorcio, y no por una simple acumulación de stock, tal como lo concibe la economía política clásica.(De Angelis, 2012). Cabe destacar que Marx (1987) también alude a otros eventos que forman parte de la acumulación originaria, como el descubrimiento de los yacimientos de oro y plata en América y el exterminio de su población nativa; la comercialización de esclavos africanos; los sistemas de deuda pública, tributario y de crédito internacional.

Más tarde, otros pensadores marxistas dieron continuidad al análisis de la acumulación originaria. Lenin, por su parte, la define explícitamente como la prehistoria del capital, con lo cual los métodos violentos corresponden solo al momento histórico de surgimiento de las relaciones sociales capitalistas, de allí su carácter primitivo. Una vez consumado el despojo, el capital se reproduce de manera ampliada, es decir, mediante las relaciones mercantiles en cuanto tales, a través de los vínculos capital-trabajo asalariado. Sin negar esta condición histórica, Luxemburgo —en relación a sus escritos sobre imperialismo— afirma que la acumulación de capital se encarrila por dos vías. Por un lado, mediante un proceso fundamentalmente económico, donde reinan la paz, la propiedad y la igualdad; y por el otro, a través de los vínculos entre el capital y las formas no capitalistas (por ejemplo, la política colonial, los sistemas de crédito internacionales, las guerras), sustentados en el engaño, la opresión y la rapiña. Donde predominan las leyes “armoniosas” del mercado, no queda espacio para las vías violentas de acumulación; en consecuencia, esta última sería externa al modo de producción capitalista. Si bien es discutible que en los sistemas capitalistas maduros no haya espacio para la acumulación vía medios extraeconómicos, Luxemburgo advierte sobre la convivencia de las dos lógicas de acumulación mencionadas, y, con ello, plantea la posibilidad de un diálogo más efectivo con el horizonte contemporáneo sobre las formas de acumulación capitalista (Alimonda, 2015).

A diferencia de estas primeras formulaciones, actualmente se afirma que la acumulación primitiva no solamente designa el paso del modo de producción feudal al capitalismo, ni que le resulta externa, sino que conforma el motor de la producción capitalista y que es inherente a su desenvolvimiento; de allí que la violencia, la rapiña y el fraude la acompañan a lo largo y ancho de su geografía histórica (Bonefeld, 2012; De Angelis, 2012; Federici, 2015; Harvey, 2004; Perelman, 2012). La acumulación originaria es “la base, la presuposición, la precondición básica y necesaria para que la acumulación de capital (ampliada) pueda ocurrir” (De Angelis, 2012, p. 12). En tal sentido, la división o separación subyace tanto en el despojo violento como en las armoniosas relaciones económicas, la distinción radica en cómo se presenta tal enfrentamiento. La acumulación (ampliada) presenta como un proceso continuo lo que en la acumulación originaria aparece como un momento histórico distintivo (Marx, 1971, pp 271 y 311-312 citado en De Angelis, 2012, p. 6).El carácter continuo e inherente de la acumulación originaria radica en la naturaleza conflictiva de las relaciones capitalistas. Cuando se establece el “estado natural de las cosas”, es decir, cuando se consolida la relación desigual y contradictoria entre capital y trabajo a través de la reproducción ampliada, la acumulación originaria permanece en un estado de latencia. Sin embargo, en determinadas circunstancias representa una estrategia reactiva del capital para establecer o restablecer —allí donde se resisten o peligran— las leyes “naturales” de la producción. Ante los desafíos a la desposesión, el capital reactualizará sus bases recurriendo a mecanismos coercitivos que permitan realizar ex novo la separación de medios y productores directos (De Angelis, 2012).

La conservación como fenómeno para repensar las formas del despojo contemporáneo

Ahora bien, la división y el enfrentamiento no solo se produce entre trabajo y capital, sino también entre capital y naturaleza (O’Connor, 2001), por lo cual el despojo también recae sobre ella. En la actualidad, resulta menos frecuente asociar la violencia y la coerción con la conservación de la biodiversidad y la creación de áreas naturales protegidas. Sin embargo, durante un período de tiempo prolongado, las reservas y parques naturales se crearon expulsando a seres humanos que habitaban los territorios que luego las albergarían, creando así la ilusión o el artificio de una naturaleza pretendidamente prístina (Brockington y Igoe, 2006; Hutton et al., 2005; West et al., 2006). Este paradigma, surgido en Estados Unidos a fines del siglo XIX y denominado conservación estricta o autoritaria (fortress conservation, por sus términos en inglés), persistió con rotundo éxito hasta la década de 1980, cuando, en plena expansión de la sostenibilidad, surgieron fuertes cuestionamientos a las áreas protegidas como islotes de naturaleza virgen y a las comunidades como obstáculos para la conservación (D’Amico, 2015). Múltiples experiencias en diversos lugares del mundo evidenciaron que la imposición de reservas y parques derivaba en situaciones de injusticia y avasallamiento para las personas e, inclusive, tampoco aseguraban el cumplimiento de los objetivos ambientales (Vaccaro et al., 2013). Esto dio paso a un esquema de conservación diferente, denominado conservación de base comunitaria, manejo comunitario de recursos naturales o proteccionismo democrático (Brechin et al., 2002; Wilshusen et al., 2002), que sostiene que los objetivos ambientales y las actividades humanas —especialmente las productivas— resultan compatibles.2 Por tanto, los seres humanos pueden habitar espacios destinados a la protección ambiental, aunque de manera controlada. En sintonía con estos planteamientos, subyace la idea de que la conservación es un asunto eminentemente humano. Por lo tanto, no sólo le incumben aspectos biológicos/ecológicos, sino también sociales, culturales y políticos y —de su mano— es posible visibilizar los conflictos que le son inherentes. Así, las áreas protegidas constituyen particulares conformaciones territoriales, dinámicas y no quedan al margen de tramas sociales más amplias (Diegues, 2005).

En tanto la violencia sea explícita, como cuando se expulsan personas que habitan un determinado territorio y se destruyen sus medios de vida para crear un área protegida, no hay duda de que la conservación puede incluirse en el repertorio de la desposesión (Büscher, 2009; Kelly, 2011). En efecto, es lo que ha ocurrido históricamente, y si en la actualidad es difícil encontrar iniciativas conservacionistas autoritarias, no significa que hayan desaparecido (Hutton et al., 2005). Asimismo, de la mano de la expansión de la conservación comunitaria, la creación de reservas y parques se instrumentaliza mediante convocatorias amplias que involucran comunidades locales, científicos, organismos de gobierno y ONGs, entre otros actores sociales (Brechin et al., 2002). En este contexto, cabe preguntarse si cuando la coerción no es manifiesta es aún posible calificar como un acto de despojo, quizás enmascarado, la creación de un área protegida. Para comenzar a responder este interrogante es preciso definir la conservación de la biodiversidad como un fenómeno de amplia y creciente legitimidad social, lo que se entiende más cabalmente si se lo incluye como parte de la cuestión ambiental y el paradigma de la sustentabilidad, surgidos durante la década de 1970 (D’Amico y Agoglia, 2019). En específico, el programa conservacionista se organiza en una robusta red mundial compuesta por organismos internacionales, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), entre otros; grandes ONGs; vastos flujos de financiamiento; acuerdos y convenios internacionales y normativas nacionales y locales que adoptan y adaptan las directrices elaboradas internacionalmente (Brockington y Duffy, 2011). Además, si bien los instrumentos destinados a la conservación se han diversificado (por ejemplo, el pago por servicios ambientales, certificaciones verdes, entre otras), las áreas protegidas —como estrategia de conservación in situ— mantienen una importancia destacada. En efecto, representan el 15 % de la superficie terrestre y el 7,6 % de los océanos a nivel mundial, aunque las metas globales ordenan elevar dichos porcentajes al 17 % y 10 % respectivamente, durante los próximos años (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2020). En definitiva, a lo largo y ancho del planeta surgen continuamente nuevas áreas protegidas, aunque —es importante decirlo— suelen generar conflictos y tensiones allí donde se asientan porque su instalación conlleva un reacomodamiento de las relaciones sociales y de los usos previos del territorio. A este respecto, conocer las historias locales de estos espacios resulta relevante para identificar singularidades asociadas a las transformaciones que acompañan el repertorio de actores sociales y los criterios que las impulsan (D’Amico y Arcos, 2022).

Finalmente, aunque de manera más indirecta, enfoques y perspectivas teóricas de gran actualidad, aunadas en una crítica contundente a la división moderna entre naturaleza y sociedad, sostienen que es posible, aun en un planeta destruido, relacionarlos de maneras no antropocéntricas ni utilitarias con las otras especies con las que compartimos y construimos este mundo (Durand y Sundberg, 2019; Haraway, 2019). En sintonía con estos planteamientos, lo que se denomina conservación convivencial (convivial conservation) se presenta como una alternativa que promueve el cuidado de la naturaleza con el objetivo de construir relaciones duraderas y abiertas con los no humanos y los ecosistemas (Büscher y Fletcher, 2019).

Sin ser exhaustivos, estos elementos —en conjunto— permiten sostener que la conservación de la naturaleza simboliza un valor relevante para las demandas sociales contemporáneas y, en tal sentido, resulta posible ampliar las indagaciones acerca de las fisonomías actuales del despojo.

Territorios en clave local: entre la conservación y la extractivismo petrolero

La provincia de Mendoza se ubica en el centro oeste argentino y se caracteriza por su clima árido y niveles de precipitaciones exiguos (Abraham, 2002). La escasa disponibilidad del recurso hídrico resulta en una fisonomía territorial contrastante: de un lado, las zonas irrigadas3 (4 % del territorio), que albergan los mayores volúmenes demográficos, permiten el desarrollo agrícola y la prestación de servicios e infraestructura; y, del otro, las zonas no irrigadas (96 % del territorio), que presentan menor densidad poblacional y albergan la explotación de hidrocarburos, la producción ganadera (especialmente caprina) y buena parte de las áreas naturales protegidas (ver Figura 1). “Ganar la batalla al desierto” ha sedimentado el imaginario socioambiental de la provincia, dando lugar a una entronización de la cultura del agua, los oasis y la vitivinicultura como su industria emblemática (Escolar et al., 2012). La fuerza de ese imaginario suele ocultar que otras actividades productivas son también relevantes para la economía provincial, por ejemplo, los hidrocarburos. A nivel nacional, Mendoza ocupa el cuarto lugar como productora de petróleo y el séptimo como productora de gas. Las actividades asociadas al complejo hidrocarburífero representan aproximadamente un 13 % del Producto Bruto Geográfico (PBG). En la provincia se emplazan dos cuencas hidrocarburíferas: la cuenca neuquina (compartida con la formación Vaca Muerta de la provincia de Neuquén), a la cual corresponde el 64 % del petróleo y el 98 % del gas; y la cuenca cuyana, ubicada en el norte y a la que corresponde el 36 % del petróleo y el 2 % del gas (Canafoglia y Culós, 2021).

Distribución de oasis, áreas naturales protegidas y cuencas hidrocarburíferas de la provincia de Mendoza, 2024 none Fuente: Elaboración propia en base a Secretaría de Energía y Subsecretaría de Ambiente–Argentina.

La mayoría de la producción petrolera de Mendoza proviene de Malargüe. Los inicios de esta actividad allí se remontan a principios del siglo XX, aunque recién en la década de 1970 exhibió un vigoroso dinamismo, impulsado principalmente por la entonces YPF estatal. Esta bonanza, sin embargo, se extendió por poco tiempo, dado que durante los años noventa la implementación del programa neoliberal alcanzó también a los hidrocarburos (Barrera et al., 2012). El objetivo primordial fue destruir el rol regente de YPF en el mercado local;4 y tal como ocurrió en otros pueblos, en los cuales la petrolera estatal funcionaba como organizadora de la vida social y económica, Malargüe experimentó los devastadores efectos de su privatización. A pesar de ello, nunca dejó de constituir el polo petrolero provincial, lo cual se trasluce, además, en una identidad cultural de gran valor para una parte importante de la población local. Actualmente, el 66,6 % del PBG departamental lo concentra el rubro minas y canteras (donde se computa la explotación de hidrocarburos) y las principales compañías operadoras son YPF S.A., Pluspetrol S.A. y El Trébol S.A. (Canafoglia y Culós, 2021).

Malargüe también alberga la mayor cantidad de áreas protegidas naturales por departamento. En la zona de planicies se encuentran las dos de mayor extensión: por un lado, Payunia, que cubre aproximadamente 665.000 hectáreas, conformada por amplias llanuras volcánicas; y por el otro, Llancanelo, cuyas 89.000 hectáreas incluyen una formación lacunar salina, con importante presencia de avifauna, y declarada sitio Ramsar en el año 1995. Luego, en dirección a la cordillera de Los Andes, se encuentran Caverna de las Brujas, de aproximadamente 450 hectáreas, y compuesta por un paisaje subterráneo de estalactitas y estalagmitas; y Castillos de Pincheira, un conjunto de formaciones rocosas producto de antiguas erupciones volcánicas y de la erosión prolongada del agua y el viento, que se extiende por 650 hectáreas (Ministerio de Energía y Ambiente. Gobierno de Mendoza, 2023).

Por su parte, Llancanelo, se ubica a 400 km de la ciudad de Mendoza y a 75 km de la cabecera departamental. La explotación petrolera se remonta a comienzos del siglo pasado, momento en que YPF descubrió el yacimiento (Agard et al., 2002; Scoones y Sosa, 2005). El crudo del área es altamente viscoso (también conocido como petróleo pesado), lo que implica elevados costos de extracción y producción en comparación con crudos más livianos. Esta razón provocó que la explotación del área fuera esporádica, aunque se destaca la permanencia de YPF desde el descubrimiento del yacimiento; y, en efecto, en la actualidad es la única compañía operando los dos bloques de concesión, denominados Llancanelo y Llancanelo R. Entre ambos bloques reúnen 59 pozos (de recursos convencionales) aunque 57 corresponden al primero y solo 2 al segundo. De ellos, 38 se encuentran en extracción efectiva; 12 están abandonados y los 9 restantes se encuentran en espera de reparación, en estudio, a abandonar o parados transitoriamente. Cabe destacar que la contribución de los bloques a la producción de la cuenca no es significativa: durante el período 2006–enero 2024 representó solo el 2,53% (808.440 m3) del total de la producción (31.870.205 m3) de los yacimientos de la cuenca neuquina de la provincia de Mendoza (Secretaría de Energía, 2024).

En relación a sus características ambientales y ecológicas, Llancanelo comprende una formación lacunar salina —de ambiente semi-desértico— emplazada en una depresión al pie de los Andes Centrales, a 1.300 msnm, perteneciente a la región fitogeográfica de La Payunia (Martínez Carretero, 2004). También incluye bañados, grandes pajonales inundados, bajos salinos y salitrales costeros. Se destacan poblaciones variables de aves de hasta 150.000 individuos, pertenecientes a 74 especies, siendo el flamenco austral (Phoenicopterus chilensis) la más representativa (Agard et al., 2002). Llancanelo es el segundo sitio en importancia para la cría de esta especie en su área de distribución y el sitio de reproducción más austral conocido hasta el presente. Durante el resto del año alberga un promedio de 32.000 individuos, lo que representa el 11,4 % del total poblacional registrado para la especie (Palma Leotta et al., 2019). También se destacan bellezas escénicas como amplios campos volcánicos, que se integran a los de Payunia. Hacia la zona este de la laguna se extiende un gran salitral, donde se ubican algunos puestos de manera dispersa, dedicados a la ganadería caprina de subsistencia.5 En contraste, la zona oeste presenta una mayor accesibilidad al recurso hídrico, dado que allí desembocan el río Malargüe y los arroyos Mocho y El Chacay (también en esta zona se encuentran las surgentes de agua dulce Los Menucos y Carilauquen). Aquí también tienen asiento campos dedicados a la cría y recría de ganado bovino, con mayores niveles de capitalización que los del salitral, y los bloques de explotación petrolera. Actualmente, el área natural protegida se extiende por 89.000 hectáreas, más del doble de lo que tenía en su conformación original en los años 1980. El humedal abarca unas 65.000 hectáreas aproximadamente, y en el año 1995 fue declarado sitio Ramsar —siendo uno de los tres sitios existentes en Mendoza, junto a la reserva natural Villavicencio y las lagunas de Guanacache—, lo que significa que forma parte del conjunto de humedales de importancia mundial para la conservación (Scoones y Sosa, 2005; H. Sosa, 2007).

En definitiva, en Llancanelo confluye el desarrollo de una actividad extractiva con alto impacto en un área ambientalmente sensible con relevantes valores para la conservación. Este solapamiento generó un conflicto que se extendió desde fines de los años noventa hasta el año 2010 (aproximadamente), durante el cual tuvo lugar una subetapa particular en la que se definieron los límites del área protegida. Este proceso es el que abordo en el siguiente apartado, con el propósito de plantear que la desposesión puede asumir formas menos violentas y explícitas cuando está asociada a proyectos conservacionistas, pues estos sirven para enmascararla.

La definición de los límites del área protegida laguna de Llancanelo como expresión actual del despojo

El proceso que estableció los límites del área natural protegida laguna de Llancanelo puede ser leído como una expresión de la actual acumulación por desposesión, aunque presenta algunas particularidades que lo desmarcan de su carácter violento. En otras palabras, el despojo se presentó enmascarado porque: (i) las acciones destinadas a la conservación de la biodiversidad ostentan una amplia legitimidad social; (ii) la definición de los límites del área protegida se encauzó en espacios de diálogo, pretendidamente plurales y democráticos; (iii) dichos límites resultaron de una homogeneización de los distintos usos del territorio, lo que permitió paradójica y simultáneamente ampliar el área de conservación y reactivar la explotación petrolera. Como se dijo, este momento fue el punto de inflexión de un conflicto más amplio que comenzó a fines de la década de 1990, por lo cual es preciso establecer las condiciones y eventos que derivaron en la problemática de los límites en particular.

La Ley General de Ambiente de Mendoza (Nº 5.961) establece en su Artículo 27 que las obras y actividades que modifiquen directa o indirectamente el ambiente deben obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), otorgada por el órgano de aplicación de la ley (la cual es actualmente la Subsecretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Energía y Ambiente). El Anexo I contiene la lista de dichas obras y actividades, entre las que figura la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales. Para obtener la DIA, se contemplan dos vías administrativas. Por un lado, la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), que implica la celebración de audiencias públicas (no vinculantes)6, en simultáneo a la elaboración de dictámenes técnicos y sectoriales. Por el otro, el Aviso de Proyecto, que contempla un procedimiento bastante más abreviado y expeditivo que la MGIA, en el cual no se realizan audiencias públicas y la información ambiental presentada por el proponente es más acotada7. El organismo de aplicación de la ley, en base a una memoria descriptiva del proyecto en cuestión, define que el procedimiento se realice mediante una u otra vía. A principios del año 1999, Repsol-YPF obtuvo la aprobación, por Aviso de Proyecto, para aplicar la técnica de perforación horizontal (no utilizada previamente en el área) en un pozo experimental en el bloque Llancanelo (Res. N° 33/99). Esto designó, evidentemente, un incumplimiento del procedimiento normativo para la explotación de hidrocarburos en la provincia de Mendoza, y el inicio del conflicto.

El pozo experimental resultó exitoso, por lo que, en mayo del año 2000, la petrolera presentó un nuevo proyecto para la explotación de ocho pozos adicionales con la misma técnica, esta vez mediante una MGIA. El dictamen técnico, elaborado por el Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas (IADIZA)8 fue favorable, aunque con estrictas recomendaciones (Scoones y Sosa, 2005). La audiencia pública —celebrada en el mes de agosto en la cuidad de Malargüe— no fue comunicada con la anticipación correspondiente, tampoco dispuso de la información detallada y precisa del proyecto; y el mencionado dictamen técnico y los informes sectoriales se entregaron, también, con poca antelación. A la par de estas irregularidades, el aspecto de mayor relevancia fue que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se otorgó sobre la ausencia de límites definidos del área natural protegida, lo que ponía en duda el sustento legal del proceso y del proyecto en sí mismo, en tanto la Ley provincial de áreas protegidas (N° 6.045) prohíbe toda actividad extractiva al interior de estos espacios y en las zonas de amortiguamiento.

Este conjunto de hechos fue denunciado por Oikos Red Ambiental, una ONG local de reciente formación por aquellos años, mediante la elaboración de un informe que envió a la comisión de medioambiente de la legislatura provincial, al Defensor del Pueblo de la Nación, a Fiscalía de Estado y a medios periodísticos (Scoones y Sosa, 2005; E. Sosa, s. f.). En el transcurso que va desde la presentación del proyecto en el año 2000 hasta el año 2003, el conflicto se instaló en la agenda pública local, evidenciando sectores a favor y en contra de la explotación petrolera en Llancanelo. De un lado, la alianza entre el gobierno provincial y Repsol-YPF. El gobernador, algunos legisladores y funcionarios anunciaron el inicio de actividades desde Llancanelo mismo, argumentando que se daba cumplimiento a las normas legales, que se tomarían todas las medidas sobre los riesgos ambientales y que el fomento a la actividad petrolera era una política de Estado (E. Sosa, s. f.). Del otro, algunos organismos gubernamentales9 y parte de la comunidad científica local advirtieron sobre los riesgos de contaminación del acuífero y la falta de estudios de línea de base. Oikos, por su parte, fue quien estuvo a la cabeza de las denuncias, lo que la ubicó socialmente como referencia de las voces en contra de la explotación petrolera en Llancanelo. A principios del año 2003, presentó un recurso de amparo colectivo en la justicia provincial para frenar las obras que ya habían comenzado en el área. Rápidamente, el gobierno y la petrolera intentaron destrabar el proceso judicial, sin conseguirlo en ninguna de las instancias de apelación hasta que, en el año 2005, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza dictó la prohibición de la explotación petrolera hasta tanto se definiera el área protegida. A partir de este caso, Oikos consiguió proyectarse e instalarse en el ámbito provincial como un actor relevante en relación a las demandas ambientales.

De esta manera, el proceso conflictivo llegó a su punto de inflexión. Los eventos que tuvieron lugar a posteriori se vincularon directamente con la definición del área protegida, lo que se encauzó en dos espacios colectivos diferentes, aunque con diálogos, tensiones y superposiciones de algunos de sus miembros. Uno de esos espacios fue el Consejo Asesor de Desarrollo Sustentable, compuesto por diversos organismos estatales (la Dirección de Recursos Naturales Renovables y la Dirección General de Irrigación, Hidráulica, entre otros); Repsol-YPF; representantes de la comunidad científica; Oikos; la Cámara de Comercio de Malargüe y algunos pobladores locales.

La sentencia de la Corte dictaminó establecer los límites biológicos de la reserva, considerando que debían acoplarse a los del ecosistema del humedal, lo que alcanzaba un área de 150.000 hectáreas aproximadamente. Un grupo de pobladores percibió esta definición como una amenaza sobre sus propiedades:

esa área biológica era un absurdo por varias razones. Los puesteros de la laguna estaban de acuerdo con la ampliación del área protegida siempre y cuando no interrumpiera a los dueños sus derechos y a los que no eran dueños pero que tenían derechos adquiridos a través de generaciones, no perder los derechos posesorios que tenían…conservar, pero sin perder los derechos (Entrevista realizada a poblador de Llancanelo, 2013).

La idea de “conservar sin perder derechos” se extendió también al bloque de concesión. Es decir, en caso de haberse expropiado campos privados, se debería haber prohibido, también, la explotación petrolera. Así, tras varios meses de negociaciones al interior del Consejo, se consensuó que el área protegida se definiera dejando al margen las zonas modificadas por la acción antrópica, en función de lo cual se extendía sólo a 89.000 hectáreas, de aquellas 150.000. Uno de sus miembros lo explicaba de esta manera:

[El límite administrativo de la reserva] se achica en base a los criterios de uso, todo lo que tiene que ver con los campos privados, con las zonas modificadas, todo eso. Empezamos a sacar todo lo artificializado, o modificado, entonces nos empezó a quedar una reserva más geométrica. Claro, porque tienen que ver los alambrados, el área de concesión, los caminos, las rutas…el límite biológico es como más suave, el administrativo tiene picos, porque bueno, ahí fue por descarte que empezamos a sacar el criterio de uso, de modificación y de ambientes que no pueden volver a lo natural…entonces empezamos a sacar todo eso, y nos quedó esa reserva de 90.000 ha, bien deforme (Entrevista realizada a miembro del Consejo de Desarrollo Sustentable, 2013).

Toda porción del territorio impactada por la actividad humana (desde la explotación petrolera, los campos privados y superficiarios hasta los caminos) fue el criterio que orientó el establecimiento de los límites del área protegida. Para uno de los miembros del Consejo, esto supuso un criterio de “ecuanimidad” frente a lo que hubiera sido un criterio de “ultranza”:

[El límite biológico] hubiera significado la expropiación de todos los pedacitos de campos que quedaban dentro de la reserva, y chau, afuera todo el mundo. Y ese no fue el sentido. Y con ese mismo criterio se pensó el área de concesión. Porque había quienes habían puesto límites administrativos a toda el área de concesión, entonces, chau los petroleros nunca más. ¡No, no, por qué, si ellos están antes que nosotros! Pero tampoco es ese el pensamiento, el pensamiento es que se pueden hacer las cosas bien. Y hay cosas que son irreversibles. Esos ambientes tan impactados, caminos consolidados con carbonilla volcánica, les pasan diez camiones por día, y desde hace sesenta años, donde hay pozos históricos, donde saca petróleo… y donde Malargüe nació, creció con el petróleo (Entrevista realizada a miembro del Consejo de Desarrollo Sustentable, 2013).

El otro espacio de negociaciones, cuyo funcionamiento se produjo de manera paralela al Consejo, fue una mesa de diálogo propuesta por Oikos a Repsol-YPF y al gobierno provincial con el propósito, también, de acordar la fisonomía del área protegida. Ni bien iniciaron las negociaciones, la empresa presentó un mapa para resolver rápidamente la cuestión, ante el cual la ONG se opuso:

resolvía el tema con una cancha muy inclinada hacia la empresa. Era un mapa que tenía una serie de curvas, contra curvas, se metía por la reserva, no se metía por la reserva, era una geometría tan complicada, que era sin lugar a dudas beneficioso para la empresa porque le permitía seguir explorando dentro del área de conservación, pero estando jurídicamente fuera de los límites. Con lo cual se intentó imponer ese mapa (Entrevista realizada a representante de Oikos, 2012)

Ambos espacios de diálogo se movieron al ritmo de la fuerte presión ejercida por la petrolera y el gobierno provincial para imponer un mapa con zonas liberadas a la explotación petrolera. En este contexto, Oikos quedó aislado en sus reclamos, por lo que se retiró del Consejo y también disolvió la mesa de diálogo:

Llegó un momento en que el mapa era intolerable. Entonces ahí, después de discutir mucho y ver que estaban cerrados en eso, y cuando empezaron las acusaciones de que nosotros estábamos subvirtiendo el proceso, que estábamos en contra, dijimos bueno basta y nos fuimos (Entrevista realizada a representante de Oikos, 2012).

Llegados al punto en el cual se había impuesto el mapa del Consejo, durante el año 2006, el conflicto pasó a un estado de latencia. Recién a principios del año 2007 se retomó el diálogo entre Oikos, Repsol-YPF, el gobierno provincial, y, en esta ocasión, el Sindicato Unido Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH). Ante la posibilidad de una nueva presentación judicial por parte de la ONG, la empresa buscó asegurar el visto bueno del mapa que, luego de algunas negociaciones, consiguió. Sin embargo, a mediados del año 2007, durante la sesión legislativa que sancionaría la norma de los límites de Llancanelo, quedó en evidencia la diferencia entre el mapa que contaba con el aval de la ONG y aquel otro surgido del Consejo, lo que produjo confrontaciones entre quienes participaban de la sesión, por lo que finalmente se levantó y no pudo aprobarse la ley. Para ello hubo que esperar hasta el mes de noviembre, cuando finalmente se consiguió la sanción de la Ley N° 7.824, que amplía casi a 90.000 hectáreas el área protegida (en relación a las 40.000 ha originales) y crea la Unidad de Gestión Ambiental Humedal Llancanelo. El objetivo de dicho organismo es controlar y monitorear las actividades productivas de la zona bajo un marco de cogestión entre la comunidad, la autoridad de aplicación y otros organismos públicos y/o privados (según las indagaciones realizadas oportunamente, no estaba funcionando de manera regular).

Cabe destacar que el mapa que queda refrendado en la ley sufrió algunas modificaciones, no fue el surgido en el seno del Consejo ni el avalado por Oikos. Al respecto, el representante de la ONG afirmaba:

en el camino, la picardía del gobierno, le introdujeron algunas pequeñas modificaciones, que no es el mapa de ellos [el del Consejo] ni tampoco el nuestro, pero de todas maneras ese mapa sí le agrega algunos pedacitos de terreno al bloque de concesión […] fue el gobierno probablemente, no lo sabremos nunca, bajo el consejo de la empresa, que le habrá dicho, bueno retocame acá, haceme acá. Así que intuyo que la gente misma de Repsol haya sugerido ciertos retoques. Pero bueno, así salió, y salió bajo la Ley 7.824 (Entrevista realizada a representante de Oikos, 2013).

Luego de todos estos años de resistencia y desgaste, el aislamiento en los reclamos, la ausencia de aliados y —sancionada la ley— Oikos decidió no accionar sobre esa última modificación que se realizó sobre el mapa del área protegida. Por su parte, el contexto provincial en relación a las demandas ambientales había cambiado. En el año 2007 se sancionó la Ley N° 7.722, que prohíbe la minería metalífera en la provincia de Mendoza y que resultó de una enorme movilización social, que ciertamente concentró toda la atención.

Bloques de concesión petrolera y área natural protegida Llancanelo none Fuente: Elaboración propia en base a World Imagery (2017), SIG 250 IGN, Nodo Científico OTM IADIZA – CCT Mendoza e información publicada por YPF y la Secretaría de Energía de la Nación, 2017.

Ya sin resistencias y cuestionamientos, y con las condiciones legales para avanzar con la explotación petrolera en Llancanelo, Repsol-YPF presentó, en el año 2009, un nuevo proyecto para explotar otros 25 pozos. En esta ocasión, algunas tímidas críticas y advertencias provinieron de parte de la comunidad científica y de algunos pobladores locales, pero rápidamente la empresa consiguió la aprobación de dicho proyecto. A partir de ese momento y hasta la actualidad, la explotación petrolera se ha llevado adelante sin conflictos; sólo, de manera esporádica, han surgido tensiones con algunos propietarios de campos cercanos a los pozos petroleros, pero no por problemas ambientales, sino más bien por demandas de derechos territoriales.

Reflexiones de cierre

En este artículo me propuse poner en diálogo los enfoques contemporáneos sobre la acumulación por desposesión y la conservación de la biodiversidad, a la luz del proceso que definió los límites del área natural protegida laguna de Llancanelo. ¿Cómo es posible que la creación de un área natural protegida asuma una modalidad violenta, engañosa, fraudulenta si el cuidado de la naturaleza ostenta una amplia aceptación social y su definición se encarrila por espacios de negociación colectivos y democráticos?

La delimitación del área protegida Llancanelo permitió ampliar de 40.000 a 90.000 hectáreas la reserva, respetar los derechos de los propietarios de los campos aledaños y permitir la explotación petrolera. Este resultado parece indicar que con el establecimiento del área protegida todos ganaron (Durand, 2014). Sin embargo, entiendo que de manera subterránea opera una desposesión que se explica por la conjunción de tres aspectos. En primer lugar, la conservación de la biodiversidad exhibe una amplia legitimidad que se estructura en una red de organismos e instituciones, normativas y acuerdos internacionales y nacionales, y grandes flujos de financiamiento que la propician a través de diversas estrategias, entre las que se destacan las áreas naturales protegidas. En el marco de la crisis ambiental global, se impulsa fuertemente la creación de estos espacios, pues resultan claves para mitigar los efectos del cambio climático y disminuir la pérdida de biodiversidad. En particular, en el caso de Llancanelo, ninguno de los actores sociales involucrados se opuso a los objetivos de la conservación, sino que hubo contrapuntos y tensiones en relación a los criterios para definir los límites de la reserva. Cabe señalar a este respecto, que las áreas protegidas —aun considerando que se ven atravesadas por procesos socio-culturales, políticos y económicos— suelen establecerse en base a criterios biológicos y/o ecológicos, como la presencia de endemismos y/o de especies animales y vegetales amenazadas o en peligro de extinción (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2020). Como se expuso, el criterio que se impuso en Llancanelo no fue justamente de este tipo, sino el de uso antrópico. En segundo lugar, la conservación puede ser una vía para activar y enmascarar el despojo aún en sus versiones democráticas. Muestra de ello es que el proceso que definió los límites del área protegida se encarriló en espacios de diálogo pretendidamente amplios y democráticos, pero que —debido a la gran presión ejercida por la alianza gobierno provincial-petrolera— el resultado resignó espacio destinado a la conservación, aun ampliando la reserva, para cedérselo a la explotación petrolera. Para esto fue fundamental, finalmente, que los diversos usos del territorio se homogeneizaran con la rúbrica de acciones antrópicas. Bajo una pretendida ecuanimidad, que omitió la diversidad de impactos sociales y ambientales de dichos usos, los límites de la reserva en lugar de abarcar el ecosistema del humedal y sus zonas de influencia —quedan definidos por los campos privados, los caminos consolidados y los bloques de consesión— los “caminos consolidados con carbonilla volcánica, les pasan diez camiones por día” y los bloques de concesión petrolera. Con dicha abstracción, la actividad productiva que mayores riesgos supone para la conservación de la biodiversidad de Llancanelo se vio liberada. Frente a la amenaza que hubiese supuesto para la explotación petrolera una reserva natural más extensa, el capital consiguió abrirse paso a través de medios extraeconómicos (espacios de dialogo para definir los límites de la reserva natural que se amplió), para restablecer las leyes “naturales” de la producción.

Marx señaló que la acumulación originaria ha quedado inscripta en los anales de la historia con trazos indelebles de sangre y fuego. Si bien esa violencia descarnada no ha desaparecido (abundan multiplicidad de ejemplos alrededor del planeta), quizás sea momento de contemplar, también, aquellas modalidades de desposesión más escurridizas, de violencias enmascaradas, de resguardo de la condición subterránea del despojo. Las que resultan difíciles de aprehender y distinguir, pero que, aun así, permiten mantener en funcionamiento el engranaje fundamental del capitalismo.

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Durante el siglo XVIII se dictaron leyes sobre el cercamiento de terrenos comunales (Bills for Inclosures of Commons), decretos mediante los cuales terratenientes se autoadjudicaron terrenos de propiedad comunal como propiedad privada (Marx, 1987).

Un ejemplo clásico de este esquema son las reservas MAB (Man and the Biosphere), que permiten y propician la realización de actividades productivas al interior de las áreas protegidas.

Las zonas irrigadas se denominan también oasis, y se ubican en el norte (cuenca del río Mendoza); en el centro (cuenca del río Tunuyán); y en el sur (cuenca de los ríos Diamante y Atuel) de la provincia. A las áreas no irrigadas, por su parte, suele denominárseles desiertos, lo que no retomaré en este artículo por su carga política peyorativa.

El mercado local de hidrocarburos, por su parte, experimentó transformaciones de envergadura durante la dictadura cívico-militar de 1976 con la entrada masiva de capitales privados. Para más detalles sobre este tema en particular, consultar (Barrera, 2012).

Cabe mencionar que, en este artículo así como en la tesis doctoral de la que se desprende, no se abordó de manera central la producción ganadera de la zona. Esto se explica porque el caso de estudio, el análisis del conflicto por explotación petrolera en Llancanelo, no tuvo a los productores pecuarios como protagonistas centrales.

La Resolución 109/1996 del entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas establece la reglamentación de las audiencias públicas del procedimiento de impacto ambiental.

Las disposiciones generales y los procedimientos del impacto ambiental se regulan por el Decreto 2.109/94, cuyos Artículos 9 y 10 fijan el Aviso de Proyecto para actividades y obras no comprendidas en el Anexo I de la Ley 5.961 o de bajo impacto ambiental.

La Ley provincial de áreas naturales protegidas (6.045/93) designa a este Instituto (dependiente de CONICET, UNCUYO y el gobierno de Mendoza) como el organismo científico encargado de llevar adelante todas las investigaciones científicas relacionadas directa o indirectamente con el manejo y gestión de estos espacios.

Se destaca la denuncia realizada por el Departamento General de Irrigación (DGI), quien, embestido en su función de Policía del Agua, realizó inspecciones en la zona y corroboró la presencia de petróleo (trescientas veces superior a los parámetros permitidos) en un pozo de agua que abastecía a la empresa.

Quisiera agradecer a las personas que colaboraron en la investigación que originó este artículo: habitantes de Llancanelo y Malargüe, representantes de Oikos Red Ambiental, guardaparques, científicos y expertos. En particular también agradezco a Romina Sales y Julia Astegiano por ser las primeras lectoras de este manuscrito.

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Quid16. Revista del Área de Estudios UrbanosISSN: 2250-4060.

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