Representaciones sociales sobre el dominio de la vivienda en un barrio popular del Gran Buenos Aires
El artículo analiza las representaciones sociales sobre el dominio de la vivienda de los habitantes de un barrio del Municipio de Quilmes, La Matera, fundado a partir de una ocupación de tierras en el año 2000. Se aborda cómo el sentido del dominio excede a su definición jurídica anclándolo en memorias sobre políticas públicas, en categorizaciones morales sobre las distintas formas de acceso a la vivienda (tomas o compras informales) así como en una definición que enfatiza el carácter propio del espacio doméstico. Se dan cuenta de diferentes operaciones simbólicas que significan al dominio según la trayectoria habitacional. Se empleó una metodología cualitativa y se recurrió a entrevistas semiestructuradas.
Palabras claves: Dominio legal;Representaciones sociales;Políticas de regularización;Barrios populares.The article analyzes the social representations on the household domain of inhabitants of a neighborhood of Quilmes Town, La Matera, which is the result of land occupation process. It is considered how the social meaning of the domain exceeds its juridical definition, being related to public policies memories, to moral categories about different household access modalities (occupation or informal purchase), as well as the definition which emphasizes the appropriation of the domestic space. Different symbolic operations are described, being them related to the housing trajectory. A qualitative methodology was employed, implementing semi-structured interviews.
Palabras claves: Legal domain;Social representations;Land-title regulatory policies;Popular neighbourhoods.Introducción
La institución del dominio y, en particular, el que se ejerce sobre propiedades inmobiliarias, entrecruza una pluralidad de prácticas y sentidos, además de factores estructurales de las sociedades modernas. En efecto, el dominio traduce al plano jurídico la posesión exclusiva y perpetua —según dicta el Código Civil y Comercial (arts. 1942 y 1943)— propia de intercambios mercantiles. Supone, también, una operación estatal que prescribe ciertas características de los objetos, de su espacialidad y de las acciones que pueden ser realizadas sobre ellos. Claro y prístino, el dominio sobre el suelo urbano designaría las facultades del poseedor legal y legítimo de un espacio definido, perfectamente limitado y sobre el que cabe todo tipo de uso, salvo los contrarios a alguna norma.
Este panorama contrasta fuertemente con la tenencia de la vivienda en barrios populares y, como se abordará, con la representación social que recibe el dominio en cuanto traducción jurídica de la propiedad del inmueble. Los programas de escrituración pretenden suturar la falta de continuidad entre posesión y propiedad del suelo urbano en asentamientos. Empero, en la práctica, el reconocimiento estatal suele adquirir modalidades complejas, parciales y excepcionales (Roy, 2005): la emisión de múltiples certificados y comprobantes que pueden ser empleados para documentar la posesión o la dilatada extensión en el tiempo de políticas de regularización (Di Virgilio et al., 2010) que tienden a perpetuar instancias de dominio imperfecto (Rosa y Abadie, 2012) ejemplifican la diversidad de situaciones en que se encuentra la tenencia informal en barrios populares. Al mismo tiempo, el mercado inmobiliario informal —de creciente peso en asentamientos (Cravino, 2009)— suele valerse de estas documentaciones generadas por el Estado, empleándolas para fines que exceden sus objetivos iniciales. Finalmente, los modos de acceso al suelo urbano, a través de ocupaciones de tierra o de compras, dan cuenta de usos que tensionan a la normativa legal al constituir acciones directas que son, empero, eventualmente, objeto de tramitación oficial a través de políticas de regularización (Relli, 2011).
Así, la representación social del dominio, si bien tematiza al derecho y a su capacidad de resumir la complejidad de la vida social en una serie de fórmulas y operaciones (Schiavone, 2005) sintetiza una serie de prácticas y formas de socialización con el Estado y con el mercado no exentas de ambigüedades. Al significar el dominio de la vivienda, las construcciones de sentido construyen una memoria de políticas públicas, dan cuenta de una serie de expectativas y rasgos del mercado inmobiliario, pero, también, significan el estatuto de la vivienda, su hechura y la relación con espacios y sujetos circundantes. El sentido del dominio elaborado por los habitantes excede, por tanto, la definición legal aunque dialoga con ella.
En consecuencia, en barrios populares, el sentido, el reclamo o la expectativa de la escrituración no solo implica una forma de entender a la propiedad privada del suelo, sino, además, a diferentes relaciones con la espacialidad sujeta a posesión. La representación del dominio se ubica, entonces, en diferentes series de equivalencias temáticas y de relaciones significantes, cuya resolución no es ajena a la trayectoria habitacional y a la memoria de políticas públicas y de vinculaciones con el territorio.
El artículo da cuenta de las representaciones sociales de los habitantes de un barrio del Municipio de Quilmes, La Matera, fundado a partir de una ocupación de tierras en el año 2000. Se presentarán diferentes operaciones simbólicas en las que predominan distintas dimensiones —apropiación del lugar, reconocimiento de la posesión, carácter informal de la tenencia y expectativas de venta— al momento de elaborar el significado del dominio. La trayectoria habitacional, atravesada por la participación en ocupaciones o por compras informales, se vincula al modo en que se simboliza el dominio de modo tal que quienes arribaron al lote vía toma tienden a imbricar el uso residencial al reconocimiento estatal, mientras que quienes lo hicieron a través de una compra contraponen el carácter informal de la tenencia a las posibilidades de venta facilitadas por la titulación.
Algunos elementos de la tenencia informal en barrios populares
Los sentidos de la tenencia informal en asentamientos significan las crecientes dificultades de los sectores populares por acceder al suelo urbano así como las falencias de la presencia estatal en los territorios. Empero, en un plano más general, involucran las complejidades del modo en que el derecho —y el dominio inmobiliario, en particular— procesan y conciben al espacio de la vivienda.
El dominio perfecto como capacidad de “usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa” (Código Civil y Comercial, art. 1941) tiene un antecedente claro en el derecho romano, en el que se lo designa como una forma de propiedad, en principio ilimitada, sujeta a la voluntad del poseedor. La invención del derecho aportó una traducción formalista capaz de captar la vida social en un conjunto de “parámetros de procedimientos verificables y disciplinantes, en una retícula de medidas y de formalismos conceptuales, objeto de un conocimiento peculiar” (Schiavone, 2005, p. 25), en última instancia, la ciencia jurídica. El dominio no conforma únicamente un modo de uso de la propiedad y del espacio; resume las significaciones posibles al tiempo que recrea el monopolio simbólico del Estado (Bourdieu y Teubner, 2000). Desde el prisma de las representaciones sociales, esta capacidad operativa y de abstracción se intercala con la tematización de la posesión de la vivienda.
Ahora bien, este sentido involucra no solo la referencia última del Estado como organizador del espacio acorde a cierta representación (Lefebvre, 2013), sino que coloca en primer plano las modalidades históricas de acceso al suelo urbano, en general, y de los sectores populares del conurbano bonaerense, en particular. A su vez, la significación de lo estatal supone expectativas generales sobre lo legal y memorias de sus modos específicos de intervención.
Durante la industrialización sustitutiva, la expansión del Gran Buenos Aires estuvo marcada por los loteos populares que, a través de una combinación de salarios altos, bajo costo y condiciones de regulación flexibles (Merklen, 1997) —que remitían a la comercialización antes que a las características del terreno (Relli, 2011)—. Las políticas habitacionales de la última dictadura pusieron fin a esta modalidad hegemónica que sigue teniendo, de todos modos, su importancia en las memorias y expectativas de sectores populares acerca de la vivienda, el espacio local y el rol del Estado en lo habitacional (Nardin, 2019; Sigal, 1981).
A principios de los 80, las ocupaciones de tierra se convirtieron en una de las principales modalidades de acceso al suelo urbano para sectores populares del conurbano. Si bien las tomas no cuestionan al derecho de propiedad en sí mismo, sus participantes lo vinculan a otros criterios de merecimiento y a categorías morales que justifican esa acción colectiva (Merklen, 1997). Su formato modular clásico —de ocupación organizada del espacio en la que las organizaciones participantes prolongan el trazado urbano y realizan la distribución de lotes (Merklen, 1997)— recrea la propiedad individual del espacio urbano al tiempo que conserva una tensión por ser producto de una ocupación y no seguir los canales institucionales previstos para acceder al suelo urbano (el mercado o el Estado).
Por otro lado, el mercado inmobiliario informal, marginal en las ocupaciones clásicas de los 80, adquirió peso en ocupaciones más recientes (Cravino, 2009) en línea con un proceso ya avanzado en otros países de la región (Abramo, 2003). Una proporción significativa de los habitantes de asentamientos suele llegar a su terreno a través de compras, diversificando las trayectorias habitacionales de los vecinos. Estas operaciones de compraventa suelen emplear diferentes documentaciones que actúan —en sus usos y, por lo menos parcialmente, en los sentidos que reciben— de cuasicertificaciones del dominio. Entre estos comprobantes se encuentran algunos emitidos por el propio Estado como documentos generados en relevamientos censales, consolidaciones de dominio o certificados de vivienda. La mercantilización informal, a la vez que supone intercambios comerciales inmobiliarios y actualiza la propiedad privada del espacio doméstico, prolonga el hiato entre posesión de hecho y legalidad, aunque dialoga con formas estatales de reconocimiento.
Esta distancia entre posesión efectiva y tenencia formal también es estatalmente generada. Durante los 90, los programas de titulación devinieron en la principal política habitacional de los Estados provinciales de la mano de las reformas neoliberales y bajo la promoción de organismos multilaterales de crédito (Relli, 2011). La escrituración hibridiza el estatuto legal de los lotes de asentamientos: su implementación requiere de instancias de reconocimiento —certificados de dominio— que, empero, no asemejan a la titulación plena. La legislación nacional establece una instancia de dominio imperfecto, es decir que impide la alienación del inmueble (Ley 24374, art. 6) como parte del trámite. En la práctica, sin embargo, los programas que reconocen provisoriamente la tenencia son múltiples y no siempre se enmarcan en políticas habitacionales. El solapamiento de iniciativas estatales genera la circulación de múltiples documentos oficiales provistos de reconocimiento estatal, pero apartados de lo plenamente legal (Roy, 2005). Como resultado, los agentes estatales suelen tener un rol decisivo en la evaluación acerca de la legalidad de la tenencia, superponiéndose criterios diversos según los territorios (Azuela de la Cueva, 1990).
El caso de estudio elegido, La Matera en el Municipio de Quilmes, exhibe la coexistencia de una ocupación de grandes proporciones (Nardin, 2019) con una tendencia temprana a la mercantilización informal y a una pluralidad de programas estatales. En el barrio se desarrolló un proceso de regularización mixto que combinó programas de escrituración con planes de vivienda (de construcción y de mejora) y con elementos a escala barrial, como la reserva de una amplia franja para uso público y recreativo así como distintas obras de conectividad y saneamiento. Como resultado, el Estado tuvo un rol temprano en la disposición de los lotes, una función que en las ocupaciones no suele llevar a cabo (Maneiro, 2020). El conjunto de estas políticas tuvo ciertas pretensiones de universalidad con aspiraciones a cubrir el conjunto de las viviendas del barrio. Sin embargo, el proceso permanece trunco en sus distintos niveles, aunque ha dejado fuertes marcas en el barrio, entre las que destacan amplios espacios reservados para usos públicos (pero en condiciones degradadas) y un paisaje urbano que intercala viviendas del Plan Federal de Viviendas con otras autoconstruidas por sus habitantes.
Resumen jurídico del sentido y representación social del dominio
La representación de la propiedad del suelo elaborada por los habitantes de los asentamientos constituye un tema de investigación profusamente abordado por la literatura académica. Resulta claro que quienes participan de ocupaciones de tierra no impugnan la propiedad privada, aun si otorgan validez a criterios que tensionan el marco normativo (Bachiller, 2018; Merklen, 1997). Frente a ciertos abordajes próximos a la defensa de las políticas de escrituración —que tienden a asemejar la representación de las escrituras a la facilitación de inversiones y eventuales compras (De Soto, 1987)— se han destacado otros modos de tematizar a la titulación (Ostuni y Van Gelder, 2008) o a las relaciones de las ocupaciones con lo legal (Bachiller, 2018).
Este trabajo busca profundizar en la representación social del dominio del suelo, marcando cómo su significación excede a las operaciones simbólicas del derecho al tiempo que remite al sentido de lo legal. Un recorrido rápido por la etimología del dominio permite reconocer cómo sus sentidos exceden a la propiedad privada perpetua, exclusiva y excluyente.
En su análisis de la formación del término, Benveniste (Benveniste, 1983) ubica al dominio en una serie de equivalencias y posiciones diferenciales. Si bien el término latín domus puede ser traducido como “casa”, no implica, necesariamente, una edificación (“aedes”). Sí, en cambio, tiene un sentido preeminente como unidad social a la vez que moral. Esta primera articulación resulta interesante ya que, a diferencia del derecho moderno que resalta un vínculo general entre el sujeto y la cosa poseída, el dominio también puede significar al espacio de la vivienda a través de un deslizamiento del significado de las relaciones sociales dadas en la cercanía.
De ahí que la expresión dominio también diera lugar a una serie de dicotomías y posiciones diferenciales apartadas de su sentido jurídico pero con remisiones al uso residencial: en efecto, dominio implica una analogía en un espacio más amplio —de la ciudad— habitado por sujetos semejantes, vecinos. A su vez, distingue fuertemente un adentro y un afuera que puede, simbólicamente, dilatarse hasta diferencias como urbano/rural, edificado/no edificado o próximo/lejano (Benveniste, 1983). En consecuencia, del carácter de unidad social del dominio deriva el reconocimiento por parte de unidades mayores: sociales o políticas. Así, el uso residencial redunda en formas disímiles de consagración y legitimación (Benveniste, 1983).
Esta constelación de sentidos marca que, si se quiere, el saussuriano valor diferencial del signo dominio rebasa los contornos de su formulación jurídica: como unidad social, construcción, vínculo con sujetos próximos o distantes, reconocimiento de la posesión, el dominio puede ser más que el indefinido, abstracto empleo que hacen a su definición legal. Sin embargo, la noción jurídica del dominio no supone un significado más, en un plano semejante al de otras articulaciones simbólicas. Por el contrario, la performatividad estatal (Bourdieu, 2014) actualiza una instancia de validación última de la propiedad inmueble que prescribe formas de acceso y que involucra una representación del espacio (Lefebvre, 2013) escindible en compartimentos estancos y mutuamente excluyentes. Las escrituras conforman, así, el documento oficial en que debería plasmarse tanto el resumen simbólico del dominio jurídico como las modalidades legales de obtención y reconocimiento del espacio. Describir su representación social no se limita al sentido de la propiedad privada —aunque, desde ya, lo involucre—, sino al modo en que se reconoce socialmente una relación con el espacio doméstico que coloca en el centro la capacidad estatal de construcción de territorialidad. Así, si bien el contenido jurídico estricto del dominio supone una equivalencia con la propiedad exclusiva del inmueble, su significación social tematiza las complejas operaciones por las que lo estatal define a la espacialidad en esa clave.
Ahora bien, la capacidad infraestructural del Estado bien puede apartarse de estos supuestos tras el andamiaje normativo. La concreción de políticas públicas (entre ellas, habitacionales) en barrios populares del conurbano bonaerense suele dar cuenta de implementaciones entre parciales y bastardas, con densos entramados de mediadores informales e instancias personalizadas de selección de beneficiarios (Zarazaga S.J., 2017). De esta manera, la implementación de la escrituración recrea tanto las aspiraciones formales de lo legal como el desplazamiento de sus fronteras con lo informal (Maneiro y Bautès, 2017). La emisión de certificados que permiten documentar la posesión1 y encauzar la regularización de la tenencia, pero que, en los hechos, perpetuán un dominio imperfecto (Rosa y Abadie, 2012) ejemplifican este corrimiento de los límites de lo formalizado y dan cuenta de la parcialidad del reconocimiento legal. Al mismo tiempo, los usos de estos certificados —incluso por agentes estatales— exceden las prescripciones normativas, actualizando la informalidad de prácticas de compra/venta o generando una expectativa de formalización que supera el contenido de esos comprobantes. Al mismo tiempo, los sentidos del dominio y de grado de formalización se anclan en categorizaciones morales (Thompson, 1979) respecto al acceso a la vivienda que, también, tematizan un rol esperado del Estado, aun cuando se encuentra marcado por las distancias institucionales entre los derechos consagrados y su goce efectivo (Sigal, 1981).
Así, tanto las políticas públicas como las trayectorias habitacionales —y la eventual participación en tomas—involucran memorias en las que se anclan las representaciones sociales (Moscovici y Jodelet, 1986) sobre el dominio de la vivienda. La elaboración de significados supone la construcción de saberes prácticos que suturan las distancias simbólicas entre términos bajo de diversas operaciones. Como se desarrollará, mientras que una modalidad de sentido imbrica el uso residencial de la escrituración como reconocimiento cuasicensal, la otra se aproxima a la acepción jurídica del empleo general, abstracto del suelo.
Trayectorias habitacionales y sentidos del dominio
Si bien la complejidad de las trayectorias en barrios populares impide elaborar perfiles de segmentación puros, cabe contrastar entre aquellos que llegaron a su actual terreno a través del mercado informal y quienes participaron de ocupaciones. Estos dos grandes perfiles: compradores y “fundadores” tienen afinidad con dos modalidades diferenciales de resolución del sentido del dominio. Quienes participaron de la ocupación tienden a magnificar las características de la vivienda como espacio propio autoconstruido y estatalmente reconocido, aun bajo certificados informales. La validez oficial —parcial— de la posesión acompaña una definición de la vivienda como sitio propio que tiende a alinearse con el proceso de regularización general del asentamiento en un barrio y con el rol de la legalidad en ese desarrollo. Por el contrario, quienes arribaron vía compra se aproximan a una definición de las escrituras más cercana a su acepción jurídica identificando al dominio como un facilitador de una eventual mudanza.
Estos perfiles, en especial el de los “fundadores”, ya han sido abordados por la bibliografía (Cravino, 2009; Nardin, 2019). Por otro lado, al estar las trayectorias atravesadas por relaciones con el Estado (políticas públicas), el mercado (informal del suelo) e incluso, las sociabilidades locales, los perfiles guardan ciertos matices según el acceso a programas estatales habitacionales o al momento en que se accedió al lote vía compra en relación a la historia del barrio.
Con vistas a dar cuenta de estas construcciones de sentido se llevó a cabo una investigación de tipo cualitativo y se recurrió a la técnica de entrevistas semiestructuras, realizadas en el marco de un seminario de la carrera de Sociología (UBA).2 Durante el mes de noviembre de 2018 e igual mes del 2019 se realizaron 26 entrevistas a vecinos que no habían sido previamente contactados, lo cual tuvo lugar en la plaza que designa el centro de La Matera.
La muestra siguió cuotas de género y edad. En una instancia posterior de análisis se aplicó un muestreo teórico, teniendo en cuenta las divergencias existentes en términos de trayectoria habitacional y de participación en políticas públicas.
Espacio propio y reconocimiento estatal
Por supuesto, ni la posesión ni las nociones de dominio perfecto o imperfecto constituyen categorías nativas: ellas son tematizadas a partir del significado del carácter de dueño del espacio doméstico sobre el que confluyen sentidos acerca de la propiedad y de sus usos, de la escrituración y del reconocimiento estatal como así, también, de las sociabilidades y categorizaciones morales vinculadas a la vivienda, a quienes la habitan y a aquellos que se encuentran en sus cercanías. Estas representaciones dialogan, a su vez, con la propia trayectoria que impone un posicionamiento desde el que se elaboran memorias acerca de acciones directas, políticas públicas, intercambios mercantiles y relaciones de cercanía.
Las trayectorias habitacionales de Lucía y Delia3 comparten varios elementos: las dos entrevistadas participaron de la toma original de La Matera, integraron redes locales de mediación y tuvieron un nutrido acceso a programas estatales, en especial, de asistencia y habitacionales. Así, experimentaron la demarcación oficial del trazado del asentamiento como del desarrollo de los planes de vivienda. La casa de Lucía fue construida a través de ese programa. En cambio, Delia fue beneficiaria del Plan Federal pero, finalmente, su vivienda no fue construida.
Para las dos, tener un lote remite, antes que nada, a una posesión propia que se concreta en un uso residencial. El carácter de dueño tiende a rebasar un significado estricto ligado a la simple exclusividad de la propiedad del suelo:
R: El origen del barrio fue el tener algo propio, el establecer muchas familias y fue todo... El dejar algo el día de mañana para tus hijos. Que no estén de acá para allá alquilando algo o teniendo necesidades de vivienda, yo veo que hay mucha… y yo sé que mis hijos van a estar en su cama que no necesitan andar alquilando (…). El silencio, el llegar a mi casa y estar tranquila y que nadie te diga: "No tenés que hacer esto; cuidado, no me dejes esto allá o esto acá". Cuando estás viviendo de prestado nunca sos dueño de nada. Yo soy dueña de dejar el vaso arriba de la mesa y de sacarlo mañana, ¿me entendés? (Lucía, 46 años, empleada eventual).
E1: Y de su casa, ¿qué es lo que le gusta?
R: De mi casa, ¿qué me gusta? Porque tengo mi terreno, porque nadie me puede venir a decir: “Che, levantate— no sé— temprano” porque es mi casa; yo, en mi casa, hago lo que quiero; en mi casa, si quiero dormir todo el día, duermo todo el día; si no quiero dormir, me levanto temprano (Delia, 52 años, empleada en sanidad).
El disfrute individual de la vivienda —tematizado en clave de autonomía personal y económica, así como de legado (en Lucía)— significa a la posesión de hecho pero no es ajeno a tensiones con otras prácticas así como el andamiaje legal. Al comienzo del primer fragmento subyace el haber participado de una acción colectiva, legitimada bajo criterios morales que dan cuenta de la distancia institucional en relación al derecho a la vivienda (Sigal, 1981). Al mismo tiempo, la representación asemeja el dominio del suelo al de la vivienda en una operación compartida por el conjunto de los entrevistados.
El acceso al lote vía ocupación y la posterior autoconstrucción de la vivienda favorecen una definición del dominio que destaca el uso residencial del espacio subordinando el carácter exclusivo de la propiedad. Como resultado, las tensiones generadas por la informalidad de la tenencia son resueltas, en el plano de las representaciones, a través de la categorización moral de su uso. Este rechazo a la ocupación sin fines de vivienda y a la compra informal ya se encontraba presente en las ocupaciones de los años 80 (Maneiro, 2020; Nardin, 2019). Sin embargo, la densidad del mercado inmobiliario informal en La Matera, así como los desplazamientos de lotes generados por la demarcación estatal temprana favorecieron la existencia de ciertos conflictos entre ocupantes:
E: ¿Tu terreno estaba “pelado” cuando fuiste?
R: No, tenia... Al que me trasladaron, tenía. Tenía una casa hermosa de chapa, bien establecida, pero yo no toqué nada. Yo me hice la casilla adelante. Después vino el dueño a sacarme y ahí discutimos (…). [Me dijo:] "Yo estoy acá, vos no vivís acá". [Le respondí:] "No, pero yo vine a vivir" (…). Y agarro justo… pasa un vecino y me dice: "¿[Lucía] Tenés problemas?” (…). No tardaron [ni] 10 minutos que [ya] estaban acá. Toda la comisión… y le dijeron: " No te tenés que ir, agarrá tus cosas porque vos acá, no vivís; esto es para que la gente viva, no para que vengan los fines de semana". Y bueno, se fue, quedé yo y ahí empecé (Lucía, 46 años, empleada eventual).R: Y.…fue buena porque yo peleaba por el terreno de los vecinos… porque había uno que vino y que era delegado y que, bueno, quería sacarnos una parte del terreno porque había vendido el terreno de un vecino que se fue… que se fue porque, bueno, no podía estar. Pero después, vino y reclamó, y ese mismo, esa misma persona quiso vender el terreno. Vendió, y vino y me dice: " [Delia] Tengo que sacarte una parte". Le digo: "¡No!, ¿por qué me vas a sacar, si este es mi terreno?" y me dice: " No, pero tengo que sacarte porque la vecina…". [Le respondo] "¡No! Si vos vendiste, es tu problema" (Delia, 52 años, empleada de sanidad).
Los dos fragmentos incluyen disputas similares: las dos entrevistadas ya vivían en sus actuales lotes cuando arribó otra persona a reclamar la posesión. En ambos casos se mencionan ventas informales. Su rechazo elabora una noción de propiedad del suelo, pero dependiente de su empleo. Así, la articulación simbólica entre la normativa legal y su uso invierte a la definición jurídica para la que el dominio es trascendente a lo que se hace de él. En cambio, los criterios morales (Thompson, 1979) de las entrevistadas, al tiempo que elaboran una noción de derecho, imbrican un rol esperado de lo normado al acceso al lote.
Ahora bien, el reconocimiento estatal de la posesión no supone, únicamente, una memoria de derechos que validaría ocupaciones o justificaría la demanda de vivienda. Por el contrario, el rol esperado del Estado resume su carácter de horizonte de apelación tanto como las formas concretas de socialización con él, a su vez, ancladas en las categorizaciones morales que significan al espacio residencial. La escrituración es tematizada a partir de sus formas de concreción y de la definición de dominio vinculado al empleo del suelo urbano como sitio propio:
E: ¿Tenés algún título a tu nombre por la casa?
R: (…) Tengo, sí, está en la Municipalidad; no nos entregan porque tienen que entregar la chequera, pero el titular de la casa soy yo (…). No sería un papel de posesión de un lugar (…). Esto empezó así, cuando una… el que lo otorga es el que hace el trámite, y yo empecé el trámite, empecé la casa y fui a hacer el trámite. Entonces, como yo fui a hacer el trámite a mí me pusieron de titular, yo soy la titular de la casa. (…) Fui preguntando, llegué y bueno… a la semana me empezaron a traer las maquinas. (…) Sí, el título es importante porque, aparte, pagás los impuestos y vivís en regla; para mí vivir en regla es algo importante (Lucía, 46 años, empleada eventual).E2: Y ¿es como una escritura?
R: Digamos que sí, no es una escritura, pero sí, es un comprobante y ahora salimos en Anses que nos dieron otro comprobante que dice que con eso ya podés sacar un préstamo, podés sacar, pedir la luz, pedir el gas, pedir el teléfono, pedir, hacer otro préstamo… no sé, un montón de cosas con ese papel que te viene de Anses (…). Fui a Anses de vuelta; volví a pedir y me dieron de vuelta, y sí, ya estoy anotada, ahora sí ya estoy anotada, legalmente (…). Nosotros podemos hacerlo porque con ese papel que nos dio Anses (…). Podemos hacernos la escritura, pero ¡¿cuánto nos va a salir?! (Delia, 52 años, empleada en sanidad).
Ni Delia ni Lucía, partícipes de una acción colectiva, subestiman a la legalidad como instancia social última de reconocimiento; tampoco desconocen modos de tramitación o de implementación de programas —que, incluso, aparecen descriptos con una mayor impersonalidad que la que suele atribuirse a las redes de mediación. Su rol esperado del Estado se caracteriza por una fuerte capacidad reguladora: ambas enfatizan “vivir en regla”, “estar”anotadas”. Así, elaboran una definición del dominio emparentada a una operación censal: la escritura identifica correctamente al poseedor; no evalúa modos institucionalizados de arribo al lote; tampoco destaca por facilitar la alienación del inmueble. Por el contrario, se encuentra atada a la apropiación del lugar como si fuera un certificado del correcto valor de uso del espacio residencial. De ahí que la utilidad de la titulación se emparente a la colocación correcta, formalizada de servicios que consolidan el espacio doméstico.
Esta representación no puede ser escindida de las modalidades de concreción de las políticas públicas en el conurbano bonaerense. En efecto, el parentesco con lo censal ancla la escrituración en una serie de políticas públicas que, estrictamente, la superan: planes habitacionales, relevamientos para asistencia social, registros sociales periódicos… Al mismo tiempo, lo homogéneo de la capacidad de reconocimiento —presente en cualquier disposición estatal, se trate o no de una escrituración— designa una distancia entre el sentido de lo estatal y la endeblez de las políticas públicas.
Hacia la acepción jurídica del dominio
El acceso a lotes vía compra informal estuvo presente en La Matera desde sus comienzos. Una proporción de los habitantes del barrio experimentó el proceso de consolidación desde los primeros días del asentamiento, pero no participó de la ocupación. En cambio, algunos sí fueron beneficiarios de políticas públicas, como planes habitacionales. En 2019, Luis de 34 años llegó a La Matera junto a sus padres que compraron su lote. Ellos autoconstruyeron su casa. Años después, accedieron a uno de los tramos del Plan de Viviendas.
A diferencia de las entrevistadas “fundadoras”, Luis no resalta el esfuerzo de hechura del lote. Asume que el barrio se consolidó, aunque matiza el grado de transformación:
E: ¿Te gustaría seguir viviendo acá?
R: Y... y por ahora sí, sí (…) porque cambió un montón de lo que era antes a lo que es ahora, se mejoró bastante (…). Porque hay otros barrios, allá adelante, que están todos terminados y vos podés salir tranquilo. Acá hay cierto problema… que a la madrugada muchos… es muy jodido salir de acá (…). Acá el problema es, como te digo, hacer las asfaltadas, unas veredas buenas, y el barrio está bueno. Para poder salir tranquilo, ese es el tema (Luis, 37 años, empleado municipal).
La vivienda dista del lugar propio que constituía para las entrevistadas “fundadoras”; quedarse en La Matera aparece como una certidumbre un tanto indefinida. El barrio atravesó ciertos cambios, aunque permanece la distancia con otros territorios, encarnada en la inseguridad de las circulaciones cotidianas. Sin embargo, al momento de referirse a los certificados de dominio informales, la tematización de Luis guarda afinidad con las entrevistadas “fundadoras”:
E: ¿Tienen el título o algún papel a su nombre?
R: El título… las casas de acá todavía no tienen. Tienen todos los papeles del censo nomás (…). Sirve porque eso es como un título de la casa, certifica que la gente vive acá y que la casa está en nombre de esa persona (…). Se está haciendo (…) en la Municipalidad. Ellos lo hacen, ellos te entregan el título (…). Sí, hace muchos años que están y no avanza nada todavía porque, todavía, no hay ninguna novedad. Ellos tienen que terminar de hacer el título de cada lote y, bueno, ahí ellos te lo mandan y ahí vos lo tenés que ir a retirar (Luis, 37 años, empleado municipal).
Aun si el trámite no se encuentra terminado, la emisión estatal de comprobantes posee (casi) entera su capacidad de reconocimiento de los terrenos. “Las constancias del censo”, dice Luis, son similares a un título y cumplen una función análoga, anclada en la información oficial de sus habitantes. Al igual que Delia y Lucía, Luis elabora cierta definición del dominio legal a partir de la constatación del uso de la propiedad y no de una validez normativa trascendente a sus empleos: el certificado, metáfora práctica, operativa del título, debe generar conocimiento verídico sobre quienes viven realmente en un lugar. Una vez más, el censo significa los rodeos del reconocimiento estatal legítimo a la posesión válida definida por el habitar un espacio propio.
Ahora bien, esta acepción del dominio como constatación de un uso no redunda en la misma utilidad tematizada por las primeras dos entrevistadas. Luis se muestra más preocupado por la seguridad de su tenencia frágil en caso de una eventual usurpación:
E: ¿Te parece importante tener la escritura? ¿Por qué?
R: Sí, por el tema de usurpación y todas esas cosas, viste. Porque a lo mejor usurpan acá la casa y ya va a ser jodido sacarlo. Pero los sacás, porque si vos viviste acá y tenés la constancia, tenés de todo… (Luis, 37 años, empleado municipal).
La usurpación constituye una temática central para los promotores de la regularización dominial ya que designa el miedo por excelencia que impediría la inversión (De Soto, 1987). Dejando de lado lo problemático del argumento, cabe destacar que esta definición de la utilidad de la escritura tensiona fuertemente la validez de la toma de tierras, incluso, supone su rechazo. Si bien la usurpación a la que apunta Luis pareciera ser de carácter individual —y no una acción colectiva (“… a lo mejor usurpan acá la casa y ya va a ser jodido sacarlo”)—, la seguridad jurídica que permitiría la escritura designa una modalidad diferente de representación del dominio en relación a la de las “fundadoras”.
Este contraste se acentúa cuando la compra informal del lote se produjo recientemente. En relación a los entrevistados anteriores, la trayectoria habitacional de Lucas muestras rasgos fuertemente divergentes: no participó nunca de una ocupación, llegó al barrio cuando su consolidación se encontraba relativamente avanzada y accedió a su lote a través de una compra informal. Además, tiene un empleo en el sector metalúrgico que, si bien no le aporta altos ingresos, le otorga cierta estabilidad a diferencia de sus vecinos. Al momento de la entrevista, su vivienda era, todavía, una casilla. Lucas no fue beneficiario de ningún plan habitacional ni tampoco de asistencia. Cuando se le pregunta por las compras de lotes en La Matera, dice lo siguiente:
R: No, acá eh... O sea, acá los que compran [acá] en el barrio son gente que no tiene otro lugar para irse a vivir.
R: Toda la gente que vos ves ahí, o sea, todas las casas que vos ves ahí, eran gente de al frente. O sea, yo vivía ahí y es como que el CIC [Centro Integrador Comunitario]… justo había un pedazo de terreno vacío y yo me crucé. Yo tengo mi casa al frente. Yo hice la separación, todo, y el día de mañana te lo vendí (…). Lamentablemente, eh… de 100 personas que toman un terreno... 90% tienen casa. El otro 10% porque la quiere, porque necesita (Lucas, 29 años).
Englobados por un espacio caracterizado por degradaciones diversas, compradores y vendedores aparecen segmentados: vender, para el entrevistado, prolonga una apropiación ilegítima del suelo (la ocupación); comprar, en cambio, no recibe una impugnación en sí misma —que, al fin y al cabo, afectaría al enunciador—, aunque se enmarca en una trayectoria descendente en la que la falta de recursos obliga a habitar un lugar de malas condiciones. La segunda cita tematiza, además, las tomas tardías de espacios oficialmente demarcados —como los que estaban libres detrás del centro sanitario—, aunque el modo en que se las rechaza tiende a generalizar la propiedad privada del suelo a cualquier espacialidad, incluso, frente a una infraestructura inexistente que impida la apropiación (“Yo hice la separación, todo, y el día de mañana te lo vendí”).
Por supuesto, la adquisición válida de un espacio de posesión ilegítima obliga a significar la informalidad de la tenencia del entrevistado así como la de sus vecinos. Las operaciones simbólicas que le permiten a Lucas resolver esta tensión se apartan de las entrevistadas “fundadoras” que tendían a articular una extensa cadena: desde el uso del espacio y la hechura de la vivienda hasta la capacidad regularizadora estatal. En cambio, Lucas se aproxima a los supuestos defendidos por los promotores de la escrituración para quienes la representación social de los títulos asemeja al contenido del derecho y lo reclama (De Soto, 1987). Sin embargo, se aparta de ellos al impugnar la validez de las certificaciones que circulan por La Matera:
E2: Y este... sobre tu casa, ¿tenes algún papel a tu nombre?
R: Papel de compra y venta.
E2: Ok. Y ¿te llegan servicios? ¿Qué servicios?
R: Ninguno. El agua (…) el único. Acá se supone que… acá nosotros tendríamos que tener luz pero...
E: Y el papel que te dieron cuando vos compraste la casa ¿qué es? (…)
R: Es un papel que vos lo compras en cualquier eh... papelera. Papel de compra y venta. Con eso vos hasta podés, no sé… Ese es tu auto, bueno, vendémelo. Te doy la plata. Este es un comprobante, nada más (…). O sea, a mí, el día de mañana, viene alguien con un papel diciendo que esa casa es de él y yo no puedo hacer nada (Lucas, 29 años, empleado metalúrgico).E: Y en el barrio ¿no se dice nada de si ese papel sirve para algo?
R: Es como, [es] perá. Acá en el barrio es como ahora ustedes… ¿Ves? Ustedes vienen, hacen las preguntas... o sea, vos me explicaste para qué. Acá viene alguien: "Che, mirá, te tengo que hacer un censo" (pausa) y vos te enterás cuando están en la puerta de tu casa (…). Cuántas personas viven en mi casa eh... nada, bueno, eh, prácticamente, lo mismo. Si trabajamos, no trabajamos, si estamos en algún plan (inspira profundamente) y esas cosas.
E: ¿Y no sabés si, por ejemplo, a tu suegro no le dieron otro papel por la vivienda?
R: (…) Calculo que sí. Él debe tener papeles de propiedad (…). Se supone que acá la gente… esas casas las tienen que pagar con impuestos (Lucas, 29 años, empleado metalúrgico).
Las documentaciones mencionadas por el entrevistado derivan del mercado informal y de políticas públicas. En ambos casos, la representación tiende a contraponerlos a una certificación válida de la posesión del lote, pero destacan por la densidad de su circulación: para Lucas, sería relativamente sencillo contar con un papel que certifique una venta o con un derivado de censos periódicos. Así, el sentido contrasta fuertemente con el de los entrevistados anteriores que no solo actualizaban al Estado como instancia de reconocimiento legal, sino que reconstruían su presencia, si bien endeble, en el territorio del barrio. En las citas de Lucas, en cambio, esa performatividad estatal última sigue siendo significada, solo que escindida de los usos que esos documentos legalmente permiten.
En efecto, el entrevistado enfatiza las obligaciones de una titulación completa, social e institucionalmente válida: sus vecinos y familiares, dice: “Deberían pagar así como tener un acceso regular a servicios”. El dominio, si se quiere, real, actual, persiste en un plano de usos relativamente cotidianos, solo que inmorales o, aunque sea, escasamente formales.
Este terreno simbólico en el que lo formal y lo moral tiende a entrecruzarse a través de una escisión entre la posesión y el dominio anticipa un empleo de las escrituras próximo a su definición jurídica, es decir, cómo la posibilidad de emplear exclusivamente el espacio doméstico de acuerdo a la voluntad del poseedor y, potencialmente, alienarlo:
R: Acá, vos, decile a una persona, ponele a mi suegro, que... al tener esa escritura él tiene que estar pagando impuestos. Porque yo estoy seguro de que uno paga impuestos por la casa. Digamos… ya la gente no va a querer eso. Vos venís y le decís a cualquiera acá que le vas a conectar la luz y el gas... y tienen que pagarlo, estoy seguro [de] que te van a decir… la mitad te van a decir que no. El gobierno tendría que hacerlo, porque es lo lógico (…).
E2: ¿Y a vos te parece importante tener las escrituras de las casas?
R: Sí, muy importante (…). Y porque el día de mañana, si a mí me pasa algo o a mi mujer le pasa algo, eso le queda a mi hija, y mi hija ¿con qué se defiende? O sea, mi hija no va a poder decir: "Esto es mío por derecho" si no tiene ni un papel que la respalda (…). Claro. Es un documento legal. Es un documento que corrobora que la casa es mía y de nadie más (Lucas, 29 años).
Lucas elabora un imperativo de formalización que contrastaría con la realidad de su barrio y con las acciones —y deseos— de sus habitantes, así como del Estado. Así, su representación tiende a confluir sobre una serie de supuestos afines a la normativa legal: el pago de servicios como contrapartida de su prestación y de impuestos.
Este horizonte, también, se encuentra en los demás entrevistados, aunque ellos no recurran a esta oposición tajante frente a un deber ser formalista. Ahora bien, mientras que la regularización del barrio tendía, en los demás casos, a apoyar una definición del dominio como certificación de un lugar propio, Lucas se aproxima a la definición jurídica estricta: la escritura individualiza la propiedad, consagra a los poseedores legales y legítimos, defiende frente a una usurpación y permite vender el lote. “Da”, como dice, “derechos”; ausentes los documentos, el dominio no existe.
¿Espejo simbólico del Código Civil? Aun con las semejanzas, esta tematización involucra otras representaciones; el significado de las escrituras resulta del deslizamiento de las referencias simbólicas a lo legal y a lo informal, lo válido y lo inmoral, al propio enunciador y a sus vecinos. El contenido último, ciertamente, se aproxima a la definición jurídica del dominio, pero acompañada de una extensa cadena simbólica que refleja una memoria —particular— del Estado, el mercado y las sociabilidades cotidianas en La Matera.
Conclusión
La representación social del dominio de la vivienda de los habitantes de asentamientos rebasa los contornos de su definición jurídica concentrada en un empleo general, abstracto, sujeto a voluntad del poseedor legal. En cambio, su significado no se limita a la propiedad privada del suelo. Por el contrario, se ancla en un rol esperado del Estado y a su capacidad de reconocimiento, así como también, involucra categorizaciones morales sobre acciones directas y acciones de compraventa informales. Además, se vincula al sentido de sociabilidades cotidianas, a la hechura de la vivienda y a la consolidación barrial.
Las ocupaciones de tierra tensionan la propiedad privada —en el momento de la toma— al tiempo que la actualizan, y recrean expectativas acerca del acceso al lote, del espacio de la ciudad y las formas de construcción de la vivienda. Estas distancias entre la acepción normativa de la propiedad y las categorizaciones morales en asentamientos han sido, tradicionalmente, abordadas por la bibliografía (Merklen, 1997). En este trabajo se buscó avanzar, no tanto en diferentes acepciones de la propiedad o en categorías de lo legal, sino en densificar el significado del dominio del terreno.
El caso de estudio seleccionado —el barrio La Matera— combina una toma de grandes dimensiones, organizativamente endeble, con un proceso de regularización amplio en sus dimensiones, pero parcial en sus resultados. Así, permite rastrear el sentido de la mercantilización informal del suelo urbano como el del papel del Estado en la formalización de la tenencia. Sin embargo, cabe advertir que esas características no son generalizables linealmente a otros territorios del conurbano bonaerense.
Las trayectorias habitacionales favorecen dos operaciones simbólicas disímiles con relación al dominio de la vivienda. Entre quienes participaron de ocupaciones de tierra, la definición de la propiedad orbita en torno a los usos de un lugar propio, a ser estatalmente reconocido. De esta manera, la escrituración tiende a asemejar a un relevamiento censal que recubre oficialmente a los empleos legítimos del espacio. Por el contrario, aquellos que adquirieron su lote mediante compra informal, en especial, con posterioridad a la consolidación del barrio, se aproximan a la acepción jurídica del dominio, a la que oponen a las prácticas locales y a los certificados informales en circulación.
El modo en que confluyen diferentes representaciones y memorias sobre el significado del dominio abre el interrogante acerca de distintas temáticas. Las modalidades de implementación de políticas públicas territorializadas han sido densamente estudiadas por la literatura académica. La actualización de la tenencia informal no debe menospreciar los efectos de una presencia estatal que perpetúa situaciones dominiales provistas de reconocimiento oficial, pero diferenciadas normativamente de las escrituras. El sentido de la titulación se ancla en una memoria de intervenciones estatales cargadas de esa ambigüedad. Sin embargo, por lo menos, entre una facción de los habitantes del barrio estudiado, da lugar a una tematización de la escrituración que prescribe una definición fuerte de lo legal. En paralelo, la profusa circulación de documentaciones no solo actualiza ese particular reconocimiento, sino que se integra en el creciente mercado inmobiliario informal, complejizando las trayectorias habitacionales hacia el interior de los territorios y llamando la atención acerca de la heterogeneidad interna de los asentamientos.
Nuñez: Conceptualización (Conceptualization); Análisis formal (Formal Analysis); Investigación (Investigation); Metodología (Methodology); Redacción - preparación del borrador original (Writing – original draft); Redacción - revisión y edición (Writing – review & editing).
Referencias bibliográficas
En la resolución 33/2012 de la Dirección de Tierras de la Provincia de Buenos Aires se citan reglamentaciones que son empleadas en el marco de la regularización dominial [LINK].↩︎
El trabajo de campo del año 2018 fue realizado en el marco del Seminario “Explorando la periferia. Sociabilidades y representaciones en barrios segregados del Gran Buenos Aires” de la carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). El equipo de trabajo estuvo formado por les profesionales: María Maneiro, María Carla Bertotti, Santiago Nardin y Javier Nuñez; y les estudiantes: Bettina Cotta, Josefina Larrea, Julieta Calarco, Lautaro Mateu, Lucila Amari, Maite Sánchez Goitía, Manuela Díaz, Mirel Mercuri, Pilar Pittaro y Rodrigo Carballo. El trabajo de campo del 2019 supuso una continuación del mismo seminario, esta vez, conformado por les profesionales: María Maneiro, María Carla Bertotti, Santiago Nardin, Javier Nuñez y Diego Pacheco; y les estudiantes: Emilce Estevez, Matías Hoffman, Maribel Medruin, Amanda Redin, Juan Rubin, Lucía Sorrentino, Florencia Villar, Joaquín Molina, Jorge Bolaunzarn, María Clara Ceballos y Melani Carini Forciniti.↩︎
Todos los nombres han sido alterados para conservar el anonimato.↩︎
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Quid16. Revista del Área de Estudios Urbanos. ISSN: 2250-4060.
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