Los campos de concentración como dispositivos de destrucción de lazos sociales
Resumen
Raphael Lemkin definió la esencia del genocidio como la "destrucción
de la identidad nacional de los oprimidos y la imposición de la identidad nacional del opresor". La Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (aprobada por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y ratificada por el Estado argentino el 9 de abril de 1956) definió en su artículo 2 al genocidio como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".
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