Espacio Abierto
QUID 16. Revista del Área de Estudios Urbanos.
Núm. 24 (2025)
DOI: 10.62174/quid16.i24_a410
Naturaleza y cultura entre paradigmas de conservación
Un análisis sobre la creación de una Reserva Hídrica y Natural en las Sierras Chicas, Córdoba
a Instituto de Antropología de Córdoba (IDACOR), Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina.
b Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Filosofía y Humanidades (FFyH-UNC), Argentina.
c Museo de Antropología, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
En este trabajo analizamos la resolución comunal de creación de una reserva Hídrica y Natural de una localidad en las Sierras Chicas, provincia de Córdoba, Argentina. Nuestro objetivo es reflexionar sobre la normativa atendiendo a los modelos de conservación por detrás de ella y cómo se relacionan y tensionan “la naturaleza” y “lo humano-cultural” en el cuerpo de aquella. La importancia de analizar este documento radica en la fuerza de autoridad estatal para (re)producir sentidos en torno a categorías como reserva, cuenca hídrica, monte, ambiente, entre otros; y sobre cómo se imbrican las prácticas humanas allí. Daremos cuenta de cómo se superponen y entran en contradicción diferentes lógicas territoriales y paradigmas de conservación, los cuales a su vez conllevan ideas sobre la relación entre naturaleza-cultura.
Palabras claves: Reserva; Ambiente; Naturaleza; Cultura; Conservacionismo; Sierras Chicas.In this paper we analyze the communal resolution which creates a Water and Natural Reserve in a town in Sierras Chicas, province of Córdoba, Argentina. Our objective is to reflect on the regulations, taking into account the conservation models behind them and how “nature” and “human-cultural” dimensions are related and in strain. The importance of analyzing this document lies in the state’s strength to re-produce meanings as reserve, watershed, forest, environment, among others; and on how human practices are intertwined. We explain how different territorial logics and conservation paradigms overlap and contradict each other, which lead to ideas about the nature and culture relations.
Keywords: Reserve; Environment; Nature; Culture; Conservationism; Sierras Chicas.Recibido: 2024/9/5; Aceptado: 2025/4/13; Publicado en línea: 2025/12/1.
Introducción
En este trabajo nos interesa reflexionar sobre la creación de la Reserva Hídrica y Natural de Villa Cerro Azul, ubicada en la comuna homónima. Villa Cerro Azul (en adelante VCA), es una localidad situada en el departamento Colón, provincia de Córdoba, Argentina. Se encuentra ubicada en la vertiente oriental de Sierras Chicas, a orillas del río San Vicente, también llamado Chavascate. Dista a 44 km de la capital de la provincia, con la que está conectada mediante una ruta provincial. La creación de este territorio como área protegida se enmarca en un proceso de luchas y activismos socioambientales locales y regionales que impulsaron una serie de acciones públicas y generaron políticas estatales para proteger las cuencas de los ríos, el monte y el bosque nativo frente al auge del desarrollismo y el extractivismo en esa zona serrana.
En 2008, este proceso devino en la sanción de la Resolución comunal N° 138 que, incorporándose al cuerpo de normativas nacionales y provinciales de protección del ambiente y los recursos naturales, creó la reserva. Por esos años, fueron significativos los conflictos en torno del agua que caracterizaron diversos procesos políticos y acciones colectivas en esta región, y tuvieron un rol preponderante, por ejemplo, en la conformación de las actuales comunas y municipios (Deon, 2014; Koberwein, 2016). En las últimas décadas, la crisis hídrica y la sucesión de diversos “desastres naturales” (sequías, incendios e inundaciones) configuraron al actual territorio de esta zona de Sierras Chicas como lo que Koberwein (2016) —siguiendo a Little (1997)— denomina cosmografías superpuestas y contradicciones de diferentes lógicas territoriales, dada la superposición y cercanía de espacios muy distintos unos de otros: barrios privados, reservas naturales, proyectos mineros, complejos turísticos, sitios arqueológicos y crecientes zonas residenciales con distintos grados de urbanización. Así, comenzaron a emerger políticas proteccionistas, destacándose en 1987 la creación de la Reserva Natural Parque La Quebrada en Río Ceballos, la primera de otras cinco reservas municipales que le siguieron entre 1999 y 2004.
Nuestro objetivo es analizar la resolución a partir de la cual se creó la Reserva Hídrica y Natural de VCA, atendiendo especialmente a los modelos de conservación que están por detrás y cómo se relacionan y tensionan “la naturaleza” y “lo humano-cultural” en el cuerpo de aquella. No analizaremos el proceso local que llevó a su creación, sino más bien cuáles son las conexiones trazadas para crearla a través de la norma. La importancia de analizar este documento radica en el potencial que tiene su fuerza de autoridad estatal para (re)producir sentidos en torno a categorías como reserva, cuenca hídrica, monte, ambiente, entre otros; y sobre cómo se imbrica allí lo humano. Su poder no está dado en el texto per se, sino que proviene de una construcción de autoridad que se ejerce a través de los enunciados que la componen y preceden. La estructura del documento corresponde a un formato propio de resolución comunal o municipal, cuyos apartados serán descritos y analizados. Metodológicamente, en este trabajo acudiremos a analizar el texto y dialogar con antecedentes de diversas disciplinas que estudian lo ambiental, y a discusiones antropológicas y de otras ciencias sociales, atinentes al binomio naturaleza/cultura.1
Viejos y nuevos modelos y discusiones de conservación del ambiente
El área protegida en VCA tiene por objetivo conservar el ambiente y los recursos naturales que se encuentran en su interior, con especial énfasis en las cuencas hídricas y el bosque serrano. Las relaciones entre naturaleza y cultura entramadas en la resolución que la crea se conectan a diferentes modelos de conservación y a los sentidos construidos en torno del cuidado del ambiente y los recursos. Explorarlos conlleva revisar diversas perspectivas que van desde la contemplación de una naturaleza intocada, hasta la creación de espacios de desarrollo de actividades productivas sustentables en la actualidad (Santos, 2011).
Las áreas naturales protegidas surgieron con el objetivo de preservar/conservar ciertos espacios con atributos ecológicos significativos. El primer movimiento preocupado por la conservación nació en los países industrializados de la segunda mitad del siglo XIX. Fue una reacción frente al avance del desarrollo económico impulsado por procesos de urbanización, industrialización y la agricultura, que atentaban contra paisajes hasta entonces supuestamente “intocados” por humanos (Santos, 2011). Este movimiento “romántico” defendía su carácter no comercial y salvaje, admitiendo al turismo como única actividad posible. En ese contexto, hacia 1872, se creó en Estados Unidos el Parque Nacional Yellowstone, primera área protegida a nivel mundial. La idea de parque se nutría de sentidos como “wilderness” (vida natural/salvaje) y procuraba grandes áreas no habitadas por humanos. Siguiendo a Diegues (2002), existían entonces dos visiones acerca de la conservación del mundo natural que tendrían gran trascendencia dentro y fuera de este país. Aquella que pregonaba la conservación de la naturaleza y sus recursos mediante un uso racional fundamentado en tres principios: el uso de los recursos por la presente generación, en beneficio de la mayoría de los ciudadanos y la prevención del desperdicio. Por otro lado, el preservacionismo, que consistía en la adoración a la naturaleza en el sentido de apreciación estética y espiritual de la vida salvaje. Estas concepciones fueron fundacionales del ambientalismo y la ética ambiental, que detrás de una actitud salvacionista, promovía la creación de “islas” de gran belleza escénica donde el hombre podía apreciar y contemplar la naturaleza, pero no habitarla.
A inicios del siglo XX, la difusión de estas ideas en los países subdesarrollados dinamizó la aparición de áreas protegidas a nivel mundial dado que ofrecía un modelo útil a los imperativos de los Estados nacionales en proceso de consolidación territorial (Ferrero y Arach, 2019). Los parques nacionales y otras áreas protegidas constituyeron un mecanismo —entre otros— que permitía hacer efectiva la presencia del Estado en regiones consideradas marginales. En Argentina, la creación de estos espacios también estuvo ligada a consolidar la soberanía y delimitación del territorio nacional. Los dos primeros parques, Nahuel Huapi e Iguazú (creados en 1934), tuvieron como objetivo conservar bosques, lagos y cataratas, consolidar la soberanía y construir la ciudadanía del Estado argentino moderno en fronteras conflictivas (Ferrero y Arach, 2019; Trentini, 2023). Tras la segunda guerra mundial, se produjo un corrimiento hacia una visión más utilitarista y los sentidos sobre la conservación apuntaron al desarrollo de prácticas sustentables (Santos, 2011). Aun así, estos sentidos seguían conectados al modelo tradicional y la única presencia humana considerada positiva era la de científicos provenientes de las ciencias biológicas, de la tierra y del Estado, que ayudaban a delimitar territorios y ejercer control y vigilancia (Ferrero y Arach, 2019).
Entre las décadas de 1980 y 1990, la consolidación del paradigma de la multiculturalidad y la internacionalización de nociones como “biodiversidad” y “diversidad cultural” estimularon el debate global sobre la conservación ambiental (Dumoulin, 2005). Las agencias vinculadas a estas problemáticas revisaron las ideas-fuerza que históricamente dominaron el modelo tradicional de áreas protegidas (Trentini y Carenzo, 2013). La noción de “biodiversidad” amplió la de “ecosistema”, al traer una serie de transformaciones acerca de cómo se concibe el territorio desde una perspectiva ambiental. “Ecosistema”, en tanto caracteriza distintas interrelaciones entre factores bióticos y abióticos, resulta una categoría meramente descriptiva del funcionamiento de la naturaleza. En cambio, “biodiversidad”, además de describir, permite clasificar, medir y, por tanto, jerarquizar los ecosistemas, al revalorizar la “diversidad” como atributo destacado de los territorios (Dumoulin, 2005) y proponiendo una lectura más fragmentaria del espacio y del “valor de conservación” de sus diferentes especies y ecosistemas. Además, la revalorización de la “diversidad biológica” estuvo ligada al reconocimiento de la “diversidad cultural” anclada a nuevas percepciones sobre lo étnico.
El debate acerca de los derechos históricos que corresponden a poblaciones locales, indígenas y rurales sobre territorios que ocupan tradicionalmente se desarrolló desde entonces a la par de una perspectiva que ponderó sus prácticas y saberes como alternativas a la sobreexplotación de recursos implicada en el modelo occidental de desarrollo (Trentini y Carenzo, 2013). Las poblaciones comprendidas dentro del radio de las áreas protegidas —algunas expulsadas de sus territorios para poder conformarlas— se organizaron, y dieron lugar a la emergencia de movimientos sociales que se oponían a las políticas restrictivas impuestas por el modelo tradicional. Surgió así un nuevo modelo de conservación “moderno” o integrativo, caracterizado por considerar la necesidad de trabajar a nivel ecorregional, generar corredores, vincular áreas protegidas e integrar a las poblaciones locales en las estrategias de conservación (Ferrero y Arach, 2019). Este modelo se corresponde con lo que Dumoulin (2005) llamó “programa de la doble conservación”, según el cual la conservación de la “biodiversidad natural” y de la “diversidad cultural” resultan tareas concurrentes e interdependientes. El territorio fue considerado como escenario de una co-evolución entre ecosistemas y formas culturales diversas, entre quienes existiría un vínculo inextricable. Con relación al manejo de áreas protegidas, esto fomentó una serie de cambios. Los territorios sobre los que se crean áreas protegidas fueron fragmentados en unidades de manejo con objetivos diferenciados, para habilitar el reconocimiento y la revalorización de componentes que van más allá de lo biológico y ecosistémico, como dimensiones culturales, sociales y económicas (Trentini y Carenzo, 2013).
Los sentidos tradicionales orquestados desde una visión holista de los recursos silvestres, donde la presencia humana era excluida, contrastan con los que inscribe este nuevo paradigma que revaloriza la diversidad. El modelo dominante de áreas protegidas pasó de políticas de manejo centradas en la expulsión de grupos humanos a modalidades más laxas de “integración”. Activistas y comunidades locales encauzaron sus luchas y reclamos al concebir a las áreas protegidas como herramientas y oportunidades para proteger sus tierras tradicionales. Sin embargo, a pesar de la íntima relación entre este modelo y el reconocimiento de grupos locales, indígenas y/o rurales (y de sus derechos), muchas veces se trata de programas mínimos que se reciclan en la pelea política y sus derechos solo son reconocidos en la medida en que acepten parámetros ambientalistas impuestos por agencias externas y/o estatales (Ferrero y Arach, 2019).
En efecto, estas modalidades “integrativas” fueron importantes para el desarrollo de trabajos que se interesaron por las relaciones entre las comunidades que habitan estos territorios y los agentes que encarnan la conservación (Estado, grupos ambientalistas, científicos y ONG) y que, actualmente nutren este campo de estudios con renovados enfoques. Al focalizarse en los conflictos y desentendimientos resultantes de los intentos por integrar conocimientos indígenas/locales a las agendas de conservación y desarrollo, la economía política y la ecología política fueron pioneras (Ellen et al., 2000; Fernando, 2003; Spak, 2005). Estos enfoques, con sus diferencias, pero imbricados, subrayan y atienden especialmente a las dimensiones políticas, económicas y sociales de los fenómenos y problemas ecológicos, y coinciden en señalar que las tensiones o conflictos muchas veces se explican porque los grupos poseen intereses, posiciones de clase y objetivos diferentes y, a veces, hasta incompatibles. Estos enfoques abogan por análisis que no desatiendan la política y las relaciones de poder.
En los últimos años, otro gran aporte son los trabajos que, desde la antropología se relacionan con el denominado “giro ontológico” y, más precisamente para este campo de estudios de conservación y ecología, lo que Blaser (2009) denominó “ontología política”. Esta noción tiene dos significados interconectados: uno remite a las negociaciones dentro de un campo de poder en el proceso de gestación de las entidades que conforman un determinado mundo u ontología. Otro, sin descuidar estas negociaciones, profundiza en los conflictos que se generan cuando estas ontologías intentan sostener su propia existencia, interactúan y se mezclan con otras. La ontología política transforma las preocupaciones de la economía y ecología políticas, centradas en cuestiones de poder y conflicto, al proponer la noción de “ontologías múltiples”. Tomando como base la división de la ontología moderna entre naturaleza/cultura muy estudiada por diversos autores (Descola, 1996, 2005; Descola y Pálsson, 1996; Ingold, 2000; Viveiros de Castro, 1998, 2004), la ontología política busca los contrastes entre esta y otras ontologías.
La noción de “multinaturalismo” de Viveiros de Castro (1998) es ilustrativa de la ontología política en contraste con la ecología y la economía política. Mientras estas últimas funcionan dentro del paradigma moderno “multiculturalista”, en el cual existimos en un mundo conformado por una naturaleza y muchas perspectivas culturales sobre una única realidad, la ontología política se da dentro de un “multinaturalismo” donde hay muchas naturalezas. Es decir, en lugar de una preocupación por cómo diferentes culturas comprenden el mundo, la preocupación es sobre cuántos mundos existen y cómo se generan (preocupación ontológica). En esta línea, Blaser (2009) nos muestra cómo, frente a un programa de “caza sustentable” labrado entre indígenas, biólogos, el Estado paraguayo y una ONG en un área protegida del norte Paraguay, el significado de esta noción visibilizó que “los animales” y los mundos de los que son parte eran entidades radicalmente diferentes para los Yshiro (indígenas), los científicos y funcionarios involucrados en el programa. Frente a tal equívoco hubo respuestas coercitivas por parte del gobierno paraguayo, que apuntó a refrendar las conductas “irracionales” de los indígenas. En suma, el autor argumenta que esta clase de conflictos van “más allá” de luchas sobre la primacía de diferentes perspectivas culturales sobre la naturaleza. Más bien, involucran la estabilización y protección continua de ontologías diferentes conectadas asimétricamente.
La “ontología política” y otros trabajos del denominado “giro ontológico” o “apertura ontológica” en antropología dieron lugar a novedosos análisis sobre cuestiones ecológicas y de conservación. Di Giminiani (2022), comienza preguntándose cuándo debemos cuidar la vida no-humana y cuándo dejar de hacerlo; aborda el concepto de cuidado entre los terratenientes mapuche del sur de Chile. Para ello, describe dos acciones que recibieron respuestas disímiles: cuidar los cultivos y cuidar los bosques. El compromiso representa la primera relación, en tanto que la distancia, la segunda. Aquí, el “cuidado” emerge como una acción de relacionarse, que impulsa a los mapuche a distanciarse a veces de los no-humanos y, en otras ocasiones, a organizar las relaciones para que su vitalidad prospere. El cuidado emerge entre ellos como un idioma útil para enmarcar discursivamente una ética ambiental que proviene de las intersecciones entre las cosmovisiones indígenas y de conservación, pues, las formas emergentes de cuidado resultan de la resignificación de las prácticas agrícolas existentes y también de nuevas acciones articuladas a través de los medios discursivos y materiales del campo de la conservación ambiental.
De igual manera, Trentini (2023) reflexiona sobre la relación entre conservación y cuidado en áreas protegidas donde se yuxtaponen diversas ontologías. La autora entiende que la perspectiva multiculturalista, basada en la interculturalidad y el “diálogo de saberes”, ha convertido a la conservación y al cuidado en sinónimos intercambiables, al invisibilizar la posibilidad de abordar, desde una perspectiva ontológica, otros mundos que luchan por existir. También trabaja sobre la noción de “cuidado”, y reflexiona sobre sus potenciales para pluralizar la conservación al mezclarse con otras formas de hacer mundo. Carman y González Carman (2016) indagan sobre la relación establecida entre un grupo pescadores artesanales y ciertas especies de animales con riesgo de extinción con las que interactúan durante su trabajo, y se centran en el vínculo entre la comunidad local y un grupo de biólogos que buscan la conservación de esas especies. Lo que para los biólogos era una especie digna de la más sofisticada estrategia de protección, para los pescadores era un eventual recurso económico. Lo interesante es que las premisas conservacionistas de los biólogos no fueron descartadas por los pescadores, sino que las tomaron, y agregaron al conocimiento sobre las especies y el ambiente adquirido en su práctica de pesca un saber específico producto del encuentro con los expertos de las ONG y organismos del Estado, para constituir así un conocimiento híbrido. Por su parte, la atención de los biólogos a estas perspectivas locales les permitió reflexionar y revisar sus acciones de manejo en un área de interés tanto para la conservación de especies como para la explotación de recursos pesqueros.
Por último, cabe mencionar a las corrientes ecofeministas que también han irrumpido en la escena con el objetivo de visibilizar sus encuentros y diferencias con las propuestas de la biología de la conservación. En esta línea, Klier y Núñez (2019) sostienen que el ecofeminismo tiene numerosos aportes epistemológicos y ético políticos que pueden enriquecer a las prácticas de la biología de la conservación, y generan una mirada crítica sobre el rol de las ciencias en las problemáticas ambientales. Las corrientes feministas y las del cuidado ambiental, propuestas por la biología de la conservación, tienen más en común de lo que parece, y su alianza contiene un gran potencial para confrontar a la mirada hegemónica de las ciencias naturales. Las autoras entienden que estas “nuevas miradas” conducirán hacia una mayor apropiación social en los proyectos de conservación, sin reproducir supuestos problemáticos como el dualismo naturaleza-cultura y al considerar, a su vez, diferentes aristas socioambientales respecto de la pérdida de biodiversidad.
A continuación, veremos cómo se vislumbran estos modelos y discusiones en la norma creadora de la Reserva de VCA, así como las tensiones entre naturaleza-cultura que allí gravitan.
La Resolución N° 138/08, entre la naturaleza intocable y el humano como ineludible
Como dijimos previamente, la estructura del documento corresponde a un formato de resolución, que abarca el objetivo (declarar área protegida, reserva hídrica y natural al ejido de la comuna de VCA), un apartado de visto, considerandos y resuelve (articulado). Generalmente, las resoluciones contienen partes diferenciadas: la expositiva presenta y describe los problemas a abordar y el estado del arte; la considerativa analiza dichos problemas y la resolutiva deja constancia de la solución o decisiones tomadas. La resolución que analizaremos consta de once páginas. En el apartado de visto, encontramos un diagnóstico breve sobre la situación de la eco-región denominada bosque serrano en Córdoba, sus beneficios e importancia ecológica y económica. Sobre esto, señala que no se ve reflejado en la superficie de agua de áreas protegidas y, sin citar ningún estudio específico, apunta que evaluaciones recientes sobre el estado de conservación de los bosques en Latinoamérica calificaron al serrano como vulnerable. Este apartado concluye que:
A pesar del deficiente estado de conservación de los ecosistemas serranos, existen áreas significativas que pueden y deben ser sometidas a un régimen especial de protección. Si tenemos en cuenta que la conservación de las cuencas hídricas de la zona interdependiente, creemos desde esta comuna, que es importante abrir el camino para la protección de la cuenca del río Chavascate (Resolución comunal N° 138 /08).
Dentro de los considerandos hay tres intertítulos: antecedentes jurídicos nacionales, provinciales y comunales. Consta de cinco páginas y es una selección de contenidos provenientes de otras leyes, resoluciones e incluso de las Constituciones nacional y provincial. Los antecedentes nacionales son tres: rescata de la Carta Magna el derecho ciudadano al ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de futuras generaciones. Luego, el decreto nacional que establece que es de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y enfatiza su utilidad pública (bosques protectores). Además, subrayan que la provincia de Córdoba, a través de un convenio con la nación, conserva jurisdicción sobre los bosques del territorio provincial. El último antecedente es la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, que destaca el objetivo de mantenerlos y “hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos cuyos beneficios o daños ambientales que su ausencia generase, aún no pueden demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad” (Resolución comunal N° 138 /08, p. 2).
Los antecedentes provinciales son más extensos. De la Constitución destaca la atribución, función y finalidad inherente a las municipalidades de protección del medioambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental. De la Ley N° 7343 de preservación, defensa, conservación y mejoramiento del ambiente se cita el interés provincial por los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales, y todos sus elementos constitutivos cuyas características contribuyen a mantener la organización ecológica tanto para el desarrollo de la cultura como de la ciencia, la tecnología y el bienestar de la comunidad. El artículo 3 inciso C promueve la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas, faunística, cuencas, áreas verdes y asentamientos humanos. En el artículo 6 declara que deberá evitarse la desaparición de ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan ecológicamente a Córdoba, “debiendo preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de automantenimiento y autoperpetuación” (Resolución comunal N° 138 /08, p. 2). También cita el artículo que estipula que deberá informarse cualquier acción que transforme el paisaje.
Luego, hay casi una página dedicada a diferentes artículos de la Ley provincial de bosques, N° 8.066. Al igual que la anterior, leemos que es de interés público la observación, protección, estudio, enriquecimiento, mejoramiento y ampliación de los bosques naturales implantados. Además, define qué se entiende por bosques protectores y bosques permanentes, dónde se encuentran y se enumeran los artículos vinculados a la protección, a lo que está prohibido en relación con los bosques, y se destaca al final del último párrafo la potestad de las autoridades forestales de declarar obligatoria la conservación de determinados árboles o bosques por razones de índole geográfica, histórica, botánica, turística o estética, previa indemnización si esto fuera requerido. Cita luego el artículo de la Ley N° 9.219 de regulación de desmontes que prohíbe, por el término de diez años, el desmonte total de los bosques nativos en todo el territorio de la provincia de Córdoba. De la Ley N° 6.964 de áreas naturales protegidas se recortan los considerandos que mencionan que los ambientes naturales y sus recursos son primordiales:
constituye un deber primordial de la humanidad frente al gran desequilibrio que sufre el mundo moderno como resultado de la acción del hombre, que, para satisfacer sus necesidades, ejerce una presión transformadora sobre la naturaleza comprometiendo la armonía de la vida silvestre. (Resolución comunal N° 138 /08, p.4).
La creación y funcionamiento de
áreas naturales integradas en un sistema orgánico y armónico, tal como lo determina la ley, representa una estrategia de conservación de la naturaleza que promete la mayor eficacia práctica, al permitir la aplicación regulada y controlada de los regímenes de conservación y uso de ambientes y recursos, armonizando los requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre. (Resolución comunal N° 138 /08, p. 4).
En la misma ley, los ambientes naturales y sus recursos se constituyen como patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica. Se define, además, qué se entiende por reserva natural: a) áreas que poseen cuencas de captación o reservorios hídricos insertos en ambientes silvestres, que califican de especial significación ecológica o turística, y b) que sean declaradas como tales. También se especifican las funciones y previsiones generales de las reservas hídricas y naturales. Ambos aspectos son retomados en el articulado de la resolución.2
Finalmente, los antecedentes comunales ocupan dos páginas, repasan la carta orgánica y diferentes normativas. De la primera, segunda sección, se destaca las atribuciones para la preservación de la salubridad, higiene alimentaria y el saneamiento ambiental, así como la protección de la fauna, flora, el paisaje y los recursos naturales. Cinco resoluciones son del 2004: la primera menciona que, para cercar, limpiar o construir dentro del ejido de VCA debe solicitarse autorización, así como para talar árboles, excavar o para cualquier obra que transforme terrenos. Otra resolución prohíbe hacer fuego, cazar, podar o cortar especies autóctonas y todo tipo de arbustos o plantas dentro del ejido. La Resolución N° 78/04 especifica normativas para propietarios de lotes, particularmente sobre los permisos necesarios para predios ubicados cerca o atravesados por cursos de agua temporarios o permanentes, y exige autorización de DIPAS3 a quienes realicen excavaciones en busca de agua o áridos. La Resolución N° 89/04 establece, en su primer artículo, que los propietarios de loteos deberán presentar, ante la comuna, informe de impacto ambiental en concordancia con la Ley N° 7343. Finalmente, otra resolución de 2004 prohíbe el uso de pala mecánica o manual sin previa autorización comunal y un relevamiento de las especies existentes en el lote. El artículo segundo enumera las especies autóctonas a preservarse, el tercero prohíbe la quema de hojas, podas y pastizales y el último establece multas a quienes incumplan. Finalmente, la Resolución N° 92/04 resuelve que la comuna podrá concurrir con la fuerza pública a suspender toda actividad u obra ejecutada sin autorización. Las últimas cuatro normas citadas datan del 2006: la primera habilita la conformación de la Subcomisión de Ambiente, la segunda refiere a las veredas, retiros reglamentarios, factor de ocupación del suelo y establece tres zonas que serán solo de uso residencial, comercial y turístico con el objeto de diferenciarlas, evitar problemas entre linderos y contribuir a la conservación del ambiente natural en el ámbito de los espacios públicos, semipúblicos y privados. Se determinan las manzanas que acompañan al río en su recorrido como área de máxima protección. La Resolución N° 113 vuelve a citar lo necesario y reglamentario para los lotes que atraviesan ríos o arroyos de curso permanente o temporario. Finalmente, la Resolución N° 116 refiere a las multas para quienes desmonten o talen dentro del ejido.
Antes de proseguir con la parte resolutiva, nos interesa analizar algunas ideas que gravitan aquí. Leyendo desde el final hacia el inicio del apartado, resulta evidente que todas las normativas comunales refieren al accionar humano y sus impactos: poda o extracción de plantas autóctonas, loteos cercanos a cursos de agua, excavaciones, etc. Este apartado concluye citando qué área comunal es la encargada de preservar el ambiente, si bien las funciones específicas de la autoridad de aplicación de la reserva (Subcomisión de Ambiente) están detalladas en la parte resolutiva. Mientras que lo seleccionado de normativas nacionales y provinciales refiere, describe y categoriza ecosistemas, al bosque serrano, paisaje y reserva natural, entre otros. Observamos que el documento realiza una “disección” de la naturaleza en diversas clasificaciones contenidas en distintas leyes y va hacia lo humano-cultural, que, finalmente, emerge como ineludible. Se describen los aspectos centrales que deberían atenderse en una reserva hídrica y natural hasta llegar a cuestiones vinculadas a la vida en una comuna/ejido donde, efectivamente, se realizaron y realizan obras, construcciones y transformaciones en loteos que, en VCA, son mayoritariamente privados.
¿Y cómo surge aquí la naturaleza? Se expresan formas diversas de percibirla y pensarla, tal como ocurre entre los diferentes grupos sociales que conviven en la comuna. Al inicio describe el bosque —cita definiciones específicas sobre los tipos existentes— y el ambiente como algo a proteger y conservar para el bien de la sociedad. Esta idea de conservar surge asociada a la categorización de ciertas zonas como áreas vulnerables debido a la expansión urbana dentro de las Sierras Chicas de Córdoba y porque, además, como ciudadanos, poseemos el derecho a vivir en un ambiente sano. Por otro lado, leemos una concepción de la naturaleza y el ambiente como algo “útil”, que “brinda innumerables beneficios directos e indirectos a sus pobladores y, a los de áreas vecinas” (Resolución comunal N° 138 /08), como “patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica” (Resolución comunal N° 138 /08, p. 4), que muestra de esta forma una idea de los ‘bienes y servicios’ que ambiente y naturaleza brindan, subsumiéndolos a la sociedad humana. Naturaleza y ambiente asoman, en otras leyes citadas, como armónicas. Su desequilibrio es explicado y provocado por el accionar humano, que devela la antonimia moderna y eurocentrada naturaleza/cultura, así como las ideas subyacentes a esos primeros modelos de conservación descriptos. En otras leyes, la antinomia aparece jerarquizada, es decir, no solo se asume que la naturaleza brinda bienes y servicios a la sociedad, sino que la conservación y uso del ambiente y sus recursos deben “armonizarse” a los requerimientos de la vida humana. A continuación, profundizaremos en este eje.
Naturaleza/Cultura: la dicotomía moderna en los proyectos conservacionistas
La habilitación y limitación de las actividades que se pueden realizar en la Reserva y en la localidad de VCA conllevan diferentes representaciones y niveles de control sobre el territorio (local, comunal, municipal y nacional con sus conexiones y superposiciones). Además, se ponen en juego ideas sobre la naturaleza y el ambiente que no necesariamente son comunes a todos los actores y leyes implicadas en la creación de la reserva.
Centrándonos en la naturaleza, la antropóloga Ulloa (2009) analiza cómo las relaciones de los seres humanos con esta devinieron eje y debate a nivel global, y cómo diversas nociones de naturaleza coexisten y son negociadas en determinados momentos históricos. Desde la antropología, ciertos enfoques sobre las relaciones entre naturaleza y cultura se transformaron desde una perspectiva dual hacia múltiples visiones que reflexionan sobre los contextos de conocimiento en los que ambas están inmersas, las formas de interrelación de diversos conocimientos sobre el manejo ambiental y los cambios ambientales contemporáneos. Ahora bien, aunque diversas nociones sobre la naturaleza han coexistido históricamente, algunas hegemonizan discursos y prácticas, por ejemplo, la concepción moderna y dual de naturaleza/cultura ha sido la base para teorías científicas y ha guiado las interpretaciones antropológicas sobre las concepciones ecológicas de diversas sociedades. Siguiendo a autores como Latour (2022) y De la Cadena (2009), lo natural fue construido desde la modernidad eurocentrada como todo aquello que no tiene agencia ni voluntad, en oposición a lo humano.
Las tendencias actuales en la antropología retoman elementos de enfoques previos, los cuales se pueden resumir en tres fases centradas en: a) los factores ambientales y su incidencia sobre los fenómenos sociales (determinismo ambiental); b) los efectos de los procesos culturales en el entorno (determinismo cultural); c) una perspectiva ecosistémica donde se analizan las interrelaciones de los humanos con su ambiente y la manera en que se condicionan mutuamente. Las categorías de naturaleza y de cultura permitían pensar las relaciones de los humanos con el entorno, para luego centrarse en la interrelación (Ulloa, 2009, p. 214).
En su mapeo por las discusiones sobre naturaleza dentro de la antropología, Ulloa señala que ciertos replanteamientos se articularon a las demandas de los movimientos ambientalistas de la década de 1970, alimentaron las discusiones en las ciencias sociales y naturales y ayudaron a consolidar nuevas perspectivas teóricas. Entre ellas las críticas posmodernas de la década del ochenta permitieron revisar varias oposiciones modernas tales como naturaleza/cultura, cuerpo/mente, entre otras.4 La autora también retoma a Little (1997), quien mapea las transformaciones que se han dado en la antropología ecológica o ambiental y que pueden sintetizarse en lo siguiente: cambios en la concepción dual de naturaleza/cultura; análisis de los niveles local regional y global; nuevas concepciones de la historia y, finalmente, replanteamientos sobre la espacialidad, que abarcan nociones como territorio, lugar y paisaje.5 Además, como dijimos, muchos trabajos de la antropología contemporánea vienen planteando a la naturaleza y a los seres no humanos (plantas, montañas, ríos) como entidades con agencia, cuyas existencias replantean la visión de una naturaleza pasiva, prístina o armónica. Ni la naturaleza ni la cultura son determinadas la una por la otra y el desafío es entender cómo los entornos, los ambientes, los humanos y no humanos se afectan recíprocamente, como el caso de la reciprocidad analizada por Blaser (2009) para el programa de caza sustentable en Paraguay. Otro desafío que su análisis trae, y se replica en la lógica de otros trabajos citados antes, es que la conservación Yshiro (indígena) “implicaba una serie de presupuestos que, basados en el principio de relacionalidad eran profundamente subversivos de las preocupaciones dominantes que las otras partes habían introducido en el programa (de caza sustenable)” (Blaser, 2009). Es decir, qué se conserva, cómo, quiénes y cómo interactúan en esas relaciones de protección y conservación, son mundos/ontologías que se enactúan y que pueden ser radicalmente distintos, poseer conexiones parciales con otros mundos y/o solaparse.
Nos interesa destacar que los replanteamientos del binomio naturaleza/cultura buscan indagar sobre los entendimientos locales situados históricamente, y cómo esos conocimientos locales tratan problemas más amplios como la diversidad biológica y sociocultural, y cuestionan, a veces, nociones hegemónicas de naturaleza, con implicaciones políticas para actores sociales específicos. Cuando se analizan concepciones de naturaleza, ecología y ambiente se vislumbran diferentes luchas de poder, negociación y resignificación (y modos de enactuar mundos) y algo de todo ello se refleja en la resolución analizada. La coexistencia de diferentes formas de concebir la naturaleza emerge claramente en el texto: el bosque serrano, el ambiente sano y las áreas naturales integradas en un sistema orgánico y armónico conviven con los ambientes naturales y sus recursos, que se constituyen como patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socioeconómica. Se vislumbra la dualidad, pero también la interdependencia y jerarquización entre una y otra noción.
Además, la naturaleza es bosque, ambiente y biodiversidad, y estas diferentes categorías no solo se explican por las diferentes temporalidades de las leyes citadas (producidas en diferentes momentos históricos con diferentes ideas políticas y modelos de conservación dominantes), también son reflejo de una diversidad de ideas que circulan por el espacio social de VCA. Es decir, el grupo de vecinos que promovió la creación de la reserva seleccionó y recortó leyes que hablan de cuencas hídricas, bosque serrano, ambiente sano y patrimonio natural, entre otras; todas categorías que denotan no solo diferentes acentos sobre lo natural, sino que también orientan cómo se piensan las relaciones entre lo humano y lo no humano. Analizaremos, a continuación, lo que respecta a la creación de la reserva.
Creando y activando la reserva: superposición y contradicciones
Luego de los considerandos, llega la parte resolutiva. El primer artículo declara Reserva Hídrica y Natural a la totalidad del territorio actual y futuro de VCA, y enumera luego sus objetivos. Los tres primeros refieren al río San Vicente o Chavascate y a la cuenca hídrica, el cuarto consiste en ordenar y regular el uso del territorio de la cuenca, el quinto apunta a conservar y mejorar la calidad del paisaje natural, el sexto a facilitar las actividades de conservación, educación, investigación y monitoreo del ambiente y sus recursos en la cuenca; y, el último, a proteger la biota nativa. El tercer artículo especifica que la reserva funcionará bajo la jurisdicción de la comuna de VCA y contará con asesoramiento de la Secretaría de Ambiente de la provincia, instituciones académicas y organismos no gubernamentales, conforme a convenios que se firmen oportunamente. La autoridad de aplicación de la resolución es la Comisión Directiva comunal a través de la Subcomisión de Ambiente, o el organismo comunal que en el futuro la reemplace. El artículo 5 es muy extenso dado que describe las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación6.
Dentro del título dos, se especifica que la ejecución de las disposiciones de la reserva estará a cargo de los guardaparques y sus atribuciones y deberes emanarán del plan de manejo. El título tres refiere a la administración de la reserva, donde el plan de manejo vuelve a ser mencionado como futuro encuadre para su administración y gestión. También se puntualizan actividades de entes públicos y privados, residentes y visitantes, propietarios de bienes inmuebles que quedarán sujetos a ciertas regulaciones, tales como: ordenamiento territorial y edificación (se cita la resolución comunal alusiva); circulación vehicular; circulación recreativa; regulación y/o prohibición de organismos invasores y de caza y pesca, extracción y recolección de plantas, vertido de efluentes, entre otros. Los diez puntos enumerados versan sobre actividades humanas y buscan controlar efectos ambientales nocivos que puedan producirse, como el vertido de efluentes sin tratamiento en los cursos de agua y la introducción de organismos invasores. También regula otras actividades como las agropecuarias, que deberán adecuarse a los objetivos de la reserva. Los artículos 14 y 15 establecen que pueden promoverse servidumbres ambientales entre propietarios privados, entre estos y tierras públicas dedicadas a la conservación, y que podrá sancionarse toda infracción de esta resolución o del futuro plan de manejo. Los dos últimos artículos finalizan con el protocolo habitual de una resolución: comunicarla, publicarla, archivarla y darle forma.
Como venimos describiendo, actualmente observamos tensiones en torno a las áreas protegidas, “marcadas por viejos y nuevos modelos de conservación de la naturaleza, diferentes formas de agenciamiento de las poblaciones locales, la presión expansiva de distintos frentes predatorios ligados al capital extractivista y el agronegocio, los nuevos modelos asociados al semicapitalismo verde, etc.” (Ferrero y Arach, 2019). Lo significativo, en términos de inscripción y consolidación de sentidos sobre la conservación del ambiente, parece definirse en la inclusión de grupos humanos que pueden habitar y conservar estos espacios. En este caso, esta transición no es menor dado que la Reserva Hídrica y Natural VCA conforma un área protegida que se superpone con los límites de un ejido comunal que, a su vez, tiene una existencia anterior a la creación de aquella. Es decir, un espacio natural a proteger instalado sobre territorios habitados por diferentes grupos humanos que ya viven allí y realizan sus actividades y rutinas con anterioridad a su implementación. A esto se refiere Koberwein (2016) cuando habla de cosmografías superpuestas. Veamos.
La creación de la reserva en 2008 se sumó a una lógica de producción del espacio en la región de las Sierras Chicas. El acto de imponer legalmente la necesidad de proteger la totalidad del territorio comunal refleja la expresión de conflictos pasados y, asimismo, se presenta como condición de posibilidad de conflictos futuros (Koberwein, 2016). Es decir, inscribe una serie de complejidades que es necesario atender. Por ejemplo, resulta significativo que, para la efectivización de la apuesta conservacionista en VCA, lo que suceda al interior de sus límites administrativos está necesariamente conectado a los alcances y limitaciones de las nociones construidas acerca de lo natural/ambiental. Tanto los límites administrativos como los conservacionistas son necesarios para la existencia de la reserva, ambos implican un recorte arbitrario y fragmentario de algo que se encuentra en permanente transformación y que constituye lo que se desea proteger: “la naturaleza”. En este sentido, las “naturalezas” contenidas en la resolución pueden no coincidir con las construidas por los grupos locales, dando lugar a formas diversas de entender lo humano en relación con la conservación. A partir del trabajo etnográfico Koberwein (Koberwein, 2016; Little, 1997) propone analizar como cosmografías superpuestas7 a las tensiones y contradicciones devenidas de diferentes territorialidades que conviven: loteos privados, reservas, áreas protegidas y ejidos municipales, cada una con sus nociones y trazas de límites8, sus potestades políticas y sus habilitaciones para agenciar en dichos espacios. Esto se vislumbra en la resolución cuando, luego de los considerandos que giran fundamentalmente sobre lo ambiental, cita diferentes normativas que prohíben y regulan la vida comunal, y cuyo control recae, principalmente, en la gestión comunal −y política− de turno. Coincidimos entonces en que la misma resolución que crea la reserva transparenta esta superposición de cosmografías, es decir, la convivencia entre un área de conservación del bosque, el agua y el ambiente y disposiciones sobre la vida en una localidad donde diversos vecinos habitan y otros tantos circulan.
Nuestro análisis aporta otro argumento: no solo se dan esas superposiciones en términos espaciales, sino que la misma resolución refleja superposiciones de modelos conservacionistas. Y más profundamente aún, conviven diferentes enfoques sobre la relación naturaleza/cultura, que ya tratamos. El documento comienza fundamentando la creación de la reserva con enunciados conectados al modelo tradicional de conservación: por ejemplo, que la naturaleza no debe ser afectada por la presión transformadora del hombre que compromete la armonía de la vida silvestre. Así concebida, recuerda a aquellos santuarios de naturaleza mencionados por Santos (2011), donde prima la actitud salvacionista de componentes prístinos y su preexistencia a la del humano. Se desprende que el ambiente y la naturaleza pierden su equilibro y armonía cuando los humanos se vinculan. Sin embargo, el documento no se limita al modelo tradicional. A medida que avanza el texto, observamos la aparición paulatina de las relaciones entre aspectos culturales y naturales, que detallan diversas mediaciones entre las personas, la diversidad biológica del área, y su importancia para la conservación ambiental. Entonces, la presencia de humanos obliga a pautar disposiciones sobre el espacio, la naturaleza y el territorio necesariamente conectados al modelo integracionista. La “biodiversidad” aparece y la acción de protegerla es a partir de la presencia humana, se vincula al modelo integrativo o de la doble conservación, se conjuga lo ambiental/natural con lo cultural/humano.
Sin embargo, la resolución no describe las prácticas, sentidos y luchas históricas de los grupos locales en VCA, que fueron, sin dudas, centrales en la creación de la reserva y que, hasta hoy, son activos protagonistas de la conservación ambiental. Estos grupos de vecinos han activado el proceso de ordenamiento territorial participativo en VCA desde 2020, han conformado diversos colectivos vinculados al cuidado del monte y el ambiente (asambleas medioambientales y brigadas forestales comunitarias), y otra parte se ha organizado en dos comunidades indígenas que encararon y lograron el pedido de delimitación y reconocimiento de un sitio arqueológico por parte del Gobierno de Córdoba en 2018, también dentro del ejido comunal. Si bien las luchas e iniciativas de conservación ambiental y patrimonial trascienden la resolución analizada, también es cierto que dichos grupos no poseen las mismas perspectivas respecto a la protección del monte, el ambiente, las cuencas hídricas y el patrimonio histórico según lo que observamos hasta ahora en nuestro trabajo de investigación allí (sobre el proceso de reconocimiento del sitio arqueológico-sagrado en VCA, ver Amuedo y Álvarez Ávila, 2025).
Parte de las contradicciones, tensiones y convivencias de los nuevos y viejos modelos de conservación y de los novedosos enfoques que revisamos previamente se observan en estos grupos, y esperamos encarar este análisis en futuros trabajos. Como parte de esa pesquisa en curso, el foco puesto en la resolución nos permite ver cómo, a nivel jurídico y político, se entraman diferentes lenguajes, categorías y perspectivas, y que eso no está desconectado de una producción histórica y situada de sujetos preocupados por el cuidado del ambiente y que re-producen diferentes ideas sobre naturaleza/cultura. En el documento observamos una regulación un tanto contradictoria sobre prácticas humanas que podrían generar potenciales perjuicios al ambiente, como ser actividades recreativas o extractivistas (caza, pesca y recolección de plantas); y otras vinculadas a actividades económicas y posesión de inmuebles. Por lo tanto, si bien el documento presenta matices conectados al modelo integracionista, la superposición entre el área protegida que crea y el ejido comunal cuya existencia es anterior implica regulaciones que se contradicen y que conciben lo humano con potencial nocivo para la naturaleza. En lugar de incorporar prácticas y saberes locales con relación al reconocimiento y convivencia con la naturaleza, la agencia humana es considerada como algo a ser controlado y, en parte, también prohibido.
A modo de cierre
En este trabajo analizamos la resolución a partir de la cual se crea la Reserva Hídrica y Natural VCA, para procurar dar cuenta de cómo el documento inviste una capacidad creadora de una particular relación entre naturaleza y cultura, y transparentar, a su vez, diversos modelos de conservación. Recuperamos algunas discusiones en torno a estos últimos, que se sucedieron y yuxtapusieron a lo largo del tiempo. En este sentido, observamos que el modelo integracionista es central para entender las formas en que actualmente se lleva adelante la gestión de áreas protegidas a nivel mundial y sugerimos que contrasta con modelos más tradicionales en los que se entiende a la naturaleza como prístina y armónica, frente al accionar humano considerado nocivo y destructor.
El modelo integracionista o de la doble conservación plantea la coexistencia y cohabitabilidad entre la diversidad biológica y cultural. La idea que cobra fuerza parte de entender que los grupos locales atesoran en su acervo un conjunto de prácticas y saberes “sustentables” que contribuyen a la conservación del ambiente, y por lo tanto de parques y reservas, al permitir adoptar nuevos mecanismos en su manejo y establecer áreas donde estas poblaciones desarrollen usos limitados y controlados de especies silvestres a conservar. Sin embargo, esta integración de las poblaciones locales a las estrategias de conservación no es del todo clara, dado que muchas veces requieren de diagnósticos e indagaciones previas acerca de los diversos grupos que conforman y habitan un territorio, y el desafío de darles cabida aun en sus diferencias. En esa dirección, continúan siendo limitadas o dificultosas las propuestas de co-gestión de comunidades indígenas-campesinos en parques nacionales u obturadas cuando reclaman derechos territoriales. Los trabajos que abordan los ecofeminismos y la “ontología política”, entre otros, brindan nuevas herramientas para mapear diferencias radicales, modos otros de comprender la conservación y el binomio naturaleza-cultura.
En VCA fueron grupos locales quienes promovieron la protección del ambiente, el monte y las cuencas y, en esa dirección, los modelos más integrados y participativos tuvieron cabida aquí en términos de la creación de la reserva. Esa agencia, sin embargo, no encontró exhaustiva traducción en el cuerpo de la resolución, dado que, como mostramos, se yuxtaponen y hasta entran en contradicción varias leyes y normativas previas que la componen. La resolución va desde una disección de la naturaleza en clasificaciones contenidas en diferentes leyes (ambiente, ecosistema, patrimonio natural, etc.), hacia mediaciones (en el sentido de habilitaciones o prohibiciones) contenidas en prácticas humano-culturales. Describe los aspectos centrales que deberían atenderse en una Reserva Hídrica y Natural hasta llegar a cuestiones de convivencia en una comuna. En ese marco, la naturaleza y el ambiente asoman en algunas leyes como armónicos, y su desequilibrio es explicado por el accionar humano a ser controlado. Así, se devela la antonimia moderna naturaleza/cultura, que no deja de ser productora de relaciones entre ambos ámbitos y que, a su vez, puede ser historizada a través de las diferentes leyes nacionales, provinciales y locales, y que dan lugar a conectar diferentes teorías y discursos situados históricamente.
Consideramos que la creación de áreas protegidas es un acto de vital importancia en los tiempos que corren, dada la exacerbación de proyectos neo-extractivistas y su consecuente depredación de los territorios, realidades muy presentes en toda la provincia de Córdoba. La profundización de estos procesos en las últimas décadas no viene encontrando eco en políticas de protección lo suficientemente abarcativas ni financiadas como para atenuar sus efectos. En este sentido, las experiencias de institucionalización de la conservación ambiental se vuelven muchas veces las herramientas que permiten proyectar estas disputas en el largo plazo. En nuestro caso, la problematización de las formas que cobra el binomio naturaleza/cultura en la resolución, así como los diferentes modelos de conservación que compendia, permite dar cuenta de las limitaciones y habilitaciones que se reproducen, y plantear también la necesidad de revisarla para poder avanzar hacia nuevos horizontes.
Álvarez Ávila: Conceptualización (Conceptualization); Curación de datos (Data curation); Análisis formal (Formal Analysis); Adquisición de Financiamiento (Funding acquisition); Investigación (Investigation); Metodología (Methodology); Administración de proyecto (Project administration); Redacción - preparación del borrador original (Writing – original draft); Redacción - revisión y edición (Writing – review & editing). Helmann: Conceptualización (Conceptualization); Curación de datos (Data curation); Análisis formal (Formal Analysis); Investigación (Investigation); Metodología (Methodology); Redacción - preparación del borrador original (Writing – original draft); Redacción - revisión y edición (Writing – review & editing). Frutos: Conceptualización (Conceptualization); Curación de datos (Data curation); Análisis formal (Formal Analysis); Investigación (Investigation); Metodología (Methodology); Redacción - preparación del borrador original (Writing – original draft); Redacción - revisión y edición (Writing – review & editing).
El artículo se enmarcó en dos proyectos de investigación subsidiados por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). El proyecto Consolidar 2018-2022 “Pensar/decir con y desde la cultura: traducciones, relacionalidades y tensiones” y en ejecución actualmente, “Territorios y pueblos indígenas: disputas y conflictos en las Sierras Centrales, Cuyo y Patagonia. Abordaje etnográfico de prácticas, narrativas y cultura material”, radicado en Museo de Antropologías, Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC. Dos de los autores cuentan con Becas internas doctorales del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la tercera es Investigadora Asistente en el mismo organismo. Los recursos y apoyos del CONICET y de las Universidades públicas habilitan que estas investigaciones existan.
Agradecemos a vecinos/as como Susana, Jorge y Lucía con quienes hemos dialogado muchas veces sobre la importancia de la reserva, diálogos que serán retomados en futuros trabajos. También agradecemos a las gestiones comunales de Villa Cerro Azul, especialmente a la última jefa comunal, María Laura W. y a la actual Natalia D. P. Sus apoyos han sido importantes para investigar en la zona.
Referencias bibliográficas
Actualmente, desarrollamos un proyecto de extensión de mapeo colaborativo de un sitio arqueológico con dos comunidades indígenas que habitan en la localidad. Previamente, participamos de un proyecto de acompañamiento del ordenamiento territorial participativo en la localidad, proceso impulsado por vecinos de VCA, que generó otro proyecto extensionista concluido. Con trabajo de campo realizado en el marco de ambos proyectos, era cada vez más necesario detenernos a comprender los marcos de interpretación y acciones vinculadas a lo ambiental en el lugar, que incluyen, sin dudas, la creación y delimitación de dos áreas de protección específicas: la reserva hídrica y natural creada en 2008 y el sitio arqueológico Kamchira, delimitado por la Agencia Córdoba Cultura en 2018 y reconocido por la comuna a fines de 2022.↩︎
La creación de reservas en Sierras Chicas se comprende como una de las estrategias desplegadas frente a la crisis hídrica en la región. Koberwein (2016) enmarca esta figura de área protegida en una serie de luchas de grupos ambientalistas a corto, mediano y largo plazo, que procuraban regular los factores que, en las últimas décadas, han exacerbado la recurrencia y severidad cíclica de sequías e inundaciones. La figura de reserva hídrica se ampara en la Ley provincial N° 6.964 de Áreas Naturales Protegidas. Su primer antecedente se remonta a la Reserva Hídrica Natural Parque La Quebrada, de administración provincial y creada en septiembre de 1987. En la provincia de Córdoba, hacia el año 2019, existían unas dieciocho reservas hídricas, algunas de ellas son, además, naturales y otras recreativas (Schneider, 2020).↩︎
La Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) fue una entidad autárquica del Estado provincial, con jurisdicción en todo el territorio cordobés, cuyo objeto era la fiscalización y control de la conservación y explotación de los recursos hídricos, así como lo relacionado a la recolección, tratamiento y saneamiento de líquidos residuales y de riego.↩︎
Los estudios sobre movimientos étnicos y campesinos y la antropología feminista en su crítica hacia la dualidad aportaron a la reconfiguración de estas discusiones y al surgimiento de una estrategia global para controlar el medio ambiente, tales como el convenio de diversidad biológica y el protocolo de Kyoto.↩︎
Ulloa (2009) considera además que hay tres ejes analíticos centrales. Uno estudia la noción de naturaleza y diversas formas de concebir lo natural, el segundo atiende a lo político y las relaciones de poder entre nociones y prácticas hegemónicas, y el tercero piensa la hibridación como una manera de abordar procesos, especies y seres que ya no se corresponden a ninguna dualidad y que involucran lo artificial y lo tecnológico. Para la autora estos ejes deben poder combinarse y así dar lugar a un análisis situado en el mundo global.↩︎
Son doce puntos donde se especifica que, entre otras atribuciones, la Subcomisión promoverá convenios, estudios e investigaciones específicas dentro de la reserva, elaborará y aprobará el Plan de Manejo, reglamentará y autorizará la construcción de infraestructura necesaria para la ejecución de dicho plan, promoverá la educación ambiental en todos los niveles educativos, gestionará el otorgamiento de subsidios provenientes de entidades financieras municipales, provinciales, nacionales e internacionales, aplicará sanciones, entre otros puntos. Hasta la fecha de escritura de este artículo (2024), no se ha concretado dicho plan.↩︎
Little (1997, p. 3) entiende que una cosmografía está compuesta por “identidades colectivas históricamente contingentes, ideologías y sistemas de conocimiento ambiental desarrollados por un grupo social para establecer y mantener territorios humanos. Puede ser entendida como una conjunción entre cosmología y geografía mediante la cual las visiones culturales del mundo (cosmos) se inscriben (grafía) en áreas geográficas”. Siguiendo a Koberwein (2016), el concepto de cosmografía es más amplio que el de territorio, siendo, sin embargo, conceptos íntimamente relacionados ya que un territorio está invariablemente fundado sobre una serie de principios cosmográficos.↩︎
Hacia el este y el sureste la comuna limita con el municipio de El Manzano y hacia el oeste con el de Agua de Oro. Para el caso del norte y el sur se toman en consideración dos caminos provinciales. Como Koberwein (2016) analiza, los territorios bajo control provincial entre límites de ejidos implican desafíos y dificultades puesto que las comunas/municipios no pueden extender sus disposiciones y se ven imposibilitados de regular actividades humanas que afectan directamente al área que buscan proteger.↩︎
QUID 16. Revista del Área de Estudios Urbanos. Área de Estudios Urbanos (Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de Investigaciones Gino Germani).
ISSN-e: 2250-4060.
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