Pandemia, migrantes y programas de transferencia de ingresos. Un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos
Palavras-chave:
Migrantes, Programas de transferencia de ingresos, Migrants, Transfer payments, human rights derechos humanos,Resumo
Resumen
El artículo analiza el diseño y la implementación de programas de transferencia de ingresos en Argentina a partir del tratamiento que se le da a la población migrante. Para ello describe en profundidad los alcances de la Asignación Universal por Hijo, las pensiones por discapacidad y el Ingreso Familiar de Emergencia, teniendo en cuenta su regulación e impacto cuantitativo. En particular, se identifican los obstáculos que enfrenta la población migrante para acceder a sus prestaciones y se los analiza desde una perspectiva de derechos humanos. La información utilizada en este trabajo proviene de estadísticas oficiales de los organismos a cargo de la ejecución de cada uno de los programas y de documentos jurídicos del derecho internacional y local.
Summary
This article analyses different transfer payments implemented in Argentina, particularly considering its impact on migrant people. It describes in detail the Universal Child Allowance, the handicap pension system, and the Emergency Family Income, including both their regulation and quantitative impact. The article also identifies the obstacles faced by migrant people to enter to these programmes and analyses them from a human rights perspective. The information comes from official statistics, from the public offices in charge of every programme and from judiciary documents either international or local.
Referências
ANSES (2020). Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Boletín mensual, febrero.
ANSES (2020 b). Caracterización de la población beneficiaria. Boletín IFE I-2020, julio.
CAREF (2019). Personas, “papeles”, políticas y derechos. Las migraciones contemporáneas en Argentina desde la perspectiva de CAREF, 2004-2015. Buenos Aires, CAREF. Disponible en: https://www.caref.org.ar/publicaciones
Castles, S. (2013). “Migración, trabajo y derechos precarios: perspectivas histórica y actual”. Revista Migración y Desarrollo, Vol. 11, Número 20, pp. 8-42.
Lieutier, A., Woyecheszen, S. y Ludmer, G. (2013). “Análisis del empleo no registrado y propuestas para su disminución”.Ensayos sobre Economía Política y Desarrollo, Vol. 1, N°1, pp. 155-183.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (2017). Informe sintético de migraciones laborales. Disponible en: https://www.trabajo.gob.ar/downloads/estadisticas/genero/Boletin_Migrantes_Sudamericanos.pdf.
Observatorio sobre Migración y Asilo “Gabriel Chausovsky”. (2021).Asignación Universal por Hijo y familias migrantes. Logros y desafíos, 2009-2021. Disponible en: http://observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar/inicio/category/informes/
Organización Internacional del Trabajo. (2015).Migraciones laborales en Argentina. Protección social, informalidad y heterogeneidades sectoriales.Buenos Aires. Organización Internacional del Trabajo, Oficina de País de la OIT para la Argentina.
Organización Internacional para las Migraciones. (2020).Migrantes en la República Argentina: Inserción en el mercado trabajo. Buenos Aires, Organización Internacional para las Migraciones.
RENATEP. (2022).Características laborales y productivas en la economía popular. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/04/informe_-_renatep_-_abril_2022.pdf
Documentos de órganos internacionales de protección de los derechos humanos
Comité DESC (2008). Observación General n° 19, “El derecho a la seguridad social (artículo 9)”, febrero.
Comité DESC (2009). Observación General n° 20, “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2)”, julio.
Comité DESC (2018). Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina, octubre.
Comité DESC (2020). “Declaración sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y los derechos económicos, sociales y culturales”, abril.
Comité de Trabajadores Migrantes – CTM (2011). Observaciones finales sobre el primer informe periódico de la Argentina, noviembre.
Comité de Trabajadores Migrantes – CTM (2019. Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina, septiembre.
Sentencias judiciales citadas
Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, “SA, T c. ANSeS UDAI Río Gallegos”, agosto de 2016.
Cámara Federal de Corrientes, “Soares Souza, MC, en representación de sus hijos menores c. ANSES”, junio de 2020.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Reyes Aguilera, Daniela c. Estado Nacional”, septiembre de 2007.
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 2, “MC, GT c. Estado Nacional”, agosto de 2015.
Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1, “DS, RD c. Poder Ejecutivo Nacional y otro”, agosto de 2020.
Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1, “Polanco Familia, DA c. ANSES”, julio de 2020.
Downloads
Publicado
Edição
Seção
Licença
- Los artículos deberán ser inéditos y no se someterán simultáneamente a
- otro proceso editorial.
- Los artículos deberán ajustarse a las Pautas de Publicación.
- Todos los textos deberán contar con una correcta redacción para garantizar su legibilidad.
- Los autores deberán presentar de manera clara los resultados de su investigación y su importancia.
- Los artículos deberán caracterizarse por la honestidad en el manejo de sus datos, es decir, sin manipularlos. Las interpretaciones y conclusiones estarán avaladas por los resultados.
- El autor siempre reconocerá la contribución de sus colaboradores y de otros autores que participaron en la elaboración del artículo.
- El autor tiene la responsabilidad de preservar la dignidad y privacidad de los participantes y encuestados en su investigación.
- El autor se referirá a otros grupos y personas con respeto y evitará usar términos sexistas o cualquier lenguaje que pueda resultar denigrante.
- El autor siempre mencionará las fuentes de sus datos y reconocerá explícitamente la contribución de otros trabajos e ideas, incluso si no son textuales. Para ello atribuirá correcta, explícita y puntualmente la autoría de textos e ideas mediante citas y referencias bibliográficas.
- El autor deberá hacer explícitas sus ideas previas sobre un trabajo, y encaso de que reproduzca citas textuales de un documento de su autoría, deberá hacerlo como cualquier cita.
- En caso de que el artículo retome reflexiones y resultados de una publicación anterior, el autor deberá indicar en el artículo que los datos, revisiones o conclusiones ya fueron publicados en otro artículo.
- El autor evitará ser redundante (“autoplagio”), es decir, presentar varios trabajos a publicaciones científicas con variaciones mínimas o utilizar porciones significativas de trabajos anteriores en el nuevo.
- El autor aceptará que su artículo se someta a un proceso de evaluación del sistema doble ciego, es decir, el autor no sabe quién lo evalúa y el dictaminador también desconoce quién es el autor del texto.
- El autor entregará en el tiempo que fije el Comité Editorial su nueva versión con las correcciones sugeridas por los evaluadores.
- El autor cederá sus derechos patrimoniales no exclusivos para que éstos se publiquen, se distribuyan y sean utilizados a los fines de indizar y hacer visible la publicación. Asimismo, el Comité Editorial permite la reutilización y distribución de los artículos luego de su edición bajo la licencia Atribución- Compartir Igual 4.0 Internacional