Complejos habitacionales: deficiencias, riesgos y oportunidades en torno a los procesos de reurbanización en CABA.
Palabras clave:
Complejos urbanos, vivienda social, mejoramiento, sostenibilidad, Urban complexes, social housing, improvement, sustainabilityResumen
El presente artículo pretende sintetizar la historia y situación actual de los complejos habitacionales existentes de la Ciudad de Buenos Aires, repasando sus problemáticas estructurales, las responsabilidades por parte del gobierno y su realidad actual. El conocer estas características ayudará a realizar un análisis sobre el futuro de los nuevos complejos que se están construyendo en el marco de los procesos de re-urbanización. ¿Serán los nuevos complejos un reflejo de los anteriores, o se aprenderá de lo errores?
SUMMARY
This article aims to summarize the history and current situation of the social housing complexes of the Buenos Aires City, reviewing its structural problems, the responsibilities of the government and its current reality. Knowing these characteristics will help to make an analysis about the future of the new complexes that are being built within the framework of the re-urbanization processes. Will the new complexes be a reflection of the previous ones, or will mistakes be learned?
Referencias
Ley n° 177. Sanción 15/04/1999. Publicación: BOCBA N° 703 del 28/05/1999. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley177.html
Ley n° 623. Sanción: 09/08/2001. Publicación: BOCBA N° 1271 del 07/09/2001. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley623.html
Ley n° 625. Sanción: 23/08/2001. Publicación: BOCBA N° 1281 del 21/09/2001. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley625.html
Ley n° 1.686. Sanción: 28/04/2005. Publicación: BOCBA N° 2205 del 06/06/2005 Aceptado el veto parcial por Resolución Nº 314. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1686.html
Ley n° 3.902. Sanción: 15/09/2011. Publicación: BOCBA N° 3784 del 04/11/2011. Reglamentación: Decreto Nº512/012 del 22/10/2012. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3902.html
Dictamen de Minoría Expediente 1907-J-2018. Autoría Paula Penacca, Comisión de Vivienda, 09/08/2018. http://consultas.labor.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=166152
Ley n° 2.749. Sanción: 12/06/2008. Publicación: BOCBA N°2978 del 24/07/2008. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2749.html
Ley n° 3.199. Sanción: 24/09/2009. Publicación: BOCBA N°3286 del 26/10/2009. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3199.html
Ley n° 1.251. Sanción: 04/12/2003. Publicación: BOCBA N°
del 08/01/2004. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1251.html
Ley n° 2.275. Sanción: 21/12/2006. Publicación: BOCBA N°2615 del 30/01/2007. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2275.html
Ley n° 5.705. Sanción: 24/11/2016. Publicación: BOCBA N°5048 del 16/01/2017. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5705.html
Ley n° 5.798. Sanción: 23/03/2017. Publicación: BOCBA N°5113 del 24/04/2017. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5798.html
Ley n° 5.799. Sanción: 23/03/2017. Publicación: BOCBA N°5113 del 24/04/2017. http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5799.html
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
- Los artículos deberán ser inéditos y no se someterán simultáneamente a
- otro proceso editorial.
- Los artículos deberán ajustarse a las Pautas de Publicación.
- Todos los textos deberán contar con una correcta redacción para garantizar su legibilidad.
- Los autores deberán presentar de manera clara los resultados de su investigación y su importancia.
- Los artículos deberán caracterizarse por la honestidad en el manejo de sus datos, es decir, sin manipularlos. Las interpretaciones y conclusiones estarán avaladas por los resultados.
- El autor siempre reconocerá la contribución de sus colaboradores y de otros autores que participaron en la elaboración del artículo.
- El autor tiene la responsabilidad de preservar la dignidad y privacidad de los participantes y encuestados en su investigación.
- El autor se referirá a otros grupos y personas con respeto y evitará usar términos sexistas o cualquier lenguaje que pueda resultar denigrante.
- El autor siempre mencionará las fuentes de sus datos y reconocerá explícitamente la contribución de otros trabajos e ideas, incluso si no son textuales. Para ello atribuirá correcta, explícita y puntualmente la autoría de textos e ideas mediante citas y referencias bibliográficas.
- El autor deberá hacer explícitas sus ideas previas sobre un trabajo, y encaso de que reproduzca citas textuales de un documento de su autoría, deberá hacerlo como cualquier cita.
- En caso de que el artículo retome reflexiones y resultados de una publicación anterior, el autor deberá indicar en el artículo que los datos, revisiones o conclusiones ya fueron publicados en otro artículo.
- El autor evitará ser redundante (“autoplagio”), es decir, presentar varios trabajos a publicaciones científicas con variaciones mínimas o utilizar porciones significativas de trabajos anteriores en el nuevo.
- El autor aceptará que su artículo se someta a un proceso de evaluación del sistema doble ciego, es decir, el autor no sabe quién lo evalúa y el dictaminador también desconoce quién es el autor del texto.
- El autor entregará en el tiempo que fije el Comité Editorial su nueva versión con las correcciones sugeridas por los evaluadores.
- El autor cederá sus derechos patrimoniales no exclusivos para que éstos se publiquen, se distribuyan y sean utilizados a los fines de indizar y hacer visible la publicación. Asimismo, el Comité Editorial permite la reutilización y distribución de los artículos luego de su edición bajo la licencia Atribución- Compartir Igual 4.0 Internacional