Los campos de concentración como dispositivos de destrucción de lazos sociales

Daniel Feierstein

Resumen


Raphael Lemkin definió la esencia del genocidio como la "destrucción
de la identidad nacional de los oprimidos y la imposición de la identidad nacional del opresor". La Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (aprobada por las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y ratificada por el Estado argentino el 9 de abril de 1956) definió en su artículo 2 al genocidio como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".


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